Sentencia N° 83 — Sala Electoral del TSJ, 16 de mayo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 83, Exp. 06-000014, 16/05/2006
Expediente06-000014
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano JOSÉ ALEXIS GÓMEZ interpuso un recurso contencioso electoral contra las actuaciones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con el escrutinio de la Mesa No. 1 en el Estado Amazonas. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los argumentos del recurrente y las defensas del Consejo Nacional Electoral, decidió declarar sin lugar el recurso, argumentando que las actuaciones del Consejo se ajustaron a derecho y que se garantizó la voluntad del electorado a pesar de las irregularidades en el proceso de escrutinio. Se concluyó que el Consejo Nacional Electoral actuó dentro de sus competencias y que no se configuraron los vicios alegados por el recurrente.
Extracto de la motiva
Señala el recurrente que el 04 de diciembre de 2005 se realizó la elección de Diputados a la Asamblea Nacional en el Estado Amazonas correspondiente al Circuito o Circunscripción número 2, proceso comicial que -según expone- se efectuó con toda normalidad, salvo en la Parroquia Victorino del Municipio Maroa de la aludida entidad federal, específicamente, en la Mesa número 01 del centro de votación ubicado en la Escuela Simón Rodríguez, código número 2203020012, debido a que en la identificada Mesa Electoral “…en el momento del escrutinio la máquina de votación no emitió el Acta de Escrutinio, no efectuó la transmisión de la data, ni reflejó en pantalla el escrutinio, sin que hasta el momento haya determinado el Consejo Nacional Electoral ni sus organismos técnicos las causas de la contingencia, como tampoco se ha explicado si la falla corresponde a la máquina de votación o a la memoria”. Agrega el actor, que ante tal circunstancia irregular no se aplicó el plan de contingencia previsto en los artículos 30, 31 y 35 de las Normas Reguladoras del Plan de Contingencia del Sistema Automatizado de Votación en las Elecciones de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento Andino, dictadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 051108-1192 del 08 de noviembre de 2005, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 280 del 14 de noviembre de 2005. Precisa igualmente que en fecha 07 de diciembre de 2005, la rectora principal del Consejo Nacional Electoral, ciudadana TIBISAY LUCENA remitió memorando a la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas informándole que “...debido a la no transmisión de la memoria removible (Pendrive) (…) ordena a la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas remita a la Junta Nacional Electoral las cajas de resguardo de comprobantes de votos correspondientes a los Centros de Votación anteriormente descritos con el objeto de proceder a escrutar los votos allí depositados”, ordenando igualmente que se abstuviesen de realizar la proclamación. Sobre el particular, advierte el recurrente que “…la caja de resguardo no contiene votos sino comprobantes de votos, por lo tanto las mismas no pueden ser objeto de escrutinio, pero en ningún caso tiene competencia el Consejo Nacional Electoral cuando no ha mediado recurso electoral alguno” (resaltados del original).
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALEXIS GÓMEZ, actuando en su condición de excandidato a Diputado a la Asamblea Nacional por la Circunscripción número 2 del Estado Amazonas, contra “...las actuaciones del Consejo Nacional Electoral ocurridas el 15 de diciembre de 2004, mediante los (sic) cuales procedió a realizar escrutinio en las (sic) Mesa No. 1, con fundamento en los comprobantes de votos contenidos en la caja de resguardo, correspondiente al Centro de Votación Código 22070524, Mesa N° 1,los cuales están contenidos en el Acta de Escrutinio No. 200-220302002-01-1-5 (…) del Municipio Maroa, Parroquia Victorino, Escuela Simón Rodríguez, así mismo [demandan] la nulidad del acto de totalización, adjudicación y proclamación de candidatos correspondiente a la Circunscripción No. 2 del Estado Amazonas emanado de la Junta Nacional Electoral…”, en la cual acredita al ciudadano EDGILDO PALAU como Diputado Principal por la referida Circunscripción.
Palabras clave
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