Sentencia N° 83 — Sala Electoral del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 83, Exp. 05-000033, 14/07/2005
Expediente05-000033
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO. Se argumenta que el desistimiento no puede ser aceptado dado que la sentencia dictada el 30 de mayo de 2005 se encuentra definitivamente firme y no cabe recurso alguno en su contra, salvo el de revisión ante la Sala Constitucional. Además, se determina que la solicitud de ejecución de sentencia también es improcedente, ya que no se presenta un cuestionamiento válido sobre el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

La limitación del objeto es consustancial a toda la fase de ejecución, la cual solo permite una cognitio limitada. Su objeto es hacer efectivo o realizar el derecho surgido del juicio a través de promover los medios adecuados conducentes al estricto cumplimiento del fallo, sin vaciarlo de contenido ni alterar su contenido y sentido y sin entrar a conocer de cuestiones distintas a la de la propia ejecución de la sentencia. Las decisiones deben adoptarse de un modo razonablemente coherente con el contenido de la resolución que se haya de ejecutar y teniendo en cuenta el marco legal en que ha de realizarse, así como el límite que supone el respeto a los derechos fundamentales.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO en escrito presentado en fecha 11 de julio de 2005; y SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de Ejecución de Sentencia efectuada por el referido ciudadano, respecto del fallo dictado en esta causa el día 30 de mayo de 2005.

Palabras clave

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