Sentencia N° 83 — Sala Electoral del TSJ, 1 de junio de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 83, Exp. 04-000052, 01/06/2004
Expediente04-000052
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfonso Luis Wetter Meneses y Jorge José Jiménez contra la Junta Directiva de la Asociación Civil 'Puerto La Cruz Golf Country Club'. La Sala fundamenta su decisión en la falta de idoneidad de la vía procesal escogida, dado que los actos impugnados son de naturaleza electoral y deben ser resueltos por el recurso contencioso electoral, no por la vía del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala advierte la errónea fundamentación legal mediante la cual el Juzgador de Instancia ordenó la admisión y tramitación de la presente acción de amparo constitucional, en razón de que ese Juzgador ante la interposición de una acción de esta naturaleza, debió cumplir con la obligación legal que en este proceso en particular le corresponde, como lo es la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que al actuar en sede constitucional, debió proceder con fundamento en la citada Ley que establece cuáles son los requisitos que determinan la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional solicitada y no como sucedió en el caso que se declinó, donde el juzgador examinó los requisitos de admisión de una acción de amparo constitucional a la luz del ordenamiento procesal civil, lo cual es improcedente desde el punto de vista procesal toda vez que son condiciones de admisibilidad diferentes las que deben ser analizadas en ambos casos.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones efectuadas por el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia, desde la admisión de la acción interpuesta, lo cual alcanza a la medida cautelar decretada, y ORDENA la reposición al estado de decidir sobre la admisión de la misma. TERCERO: declara INADMISIBLE la acción autónoma de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos ALFONSO LUIS WETTER MENESES y JORGE JOSÉ JIMENÉZ, contra 'la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria 2004 emanada de la Junta Directiva del 'Puerto La Cruz Golf Country Club' y suscrita por el Presidente de esa Junta Directiva, la cual apareció publicada en el diario 'EL TIEMPO' de Puerto la Cruz, edición del sábado 10 de abril de 2004, en la cual se procederá a la elección de la Junta Directiva para el período 2004-2005.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoconvocatoria asambleaJunta DirectivaeleccionesnulidadcompetenciaEstado Anzoátegui