Sentencia N° 83 — Sala Electoral del TSJ, 6 de mayo de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 83, Exp. 02-000029, 06/05/2002
Expediente02-000029
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-06
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por Ramón E. Ramos Berroterán contra la Resolución N° 020122-44 del Consejo Nacional Electoral. Se determinó que el abogado del recurrente tenía la facultad para desistir del procedimiento, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la legalidad del acto de desistimiento y la competencia de la Sala para conocer del recurso.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial del recurrente inicia su escrito solicitando la declaratoria de nulidad del contenido de la Resolución N° 020122-44, de fecha 22 de enero de 2002, dictada por el Consejo Nacional Electoral, señalando que dicho órgano ha violentado principios fundamentales sobre los cuales descansa el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso ya que -según el recurrente-, el Consejo Nacional Electoral asumió una actitud parcializada al permitirle a la ciudadana Liliana Coromoto González Guache presentar “un Recurso Jerárquico fraccionado”, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 230 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En igual orden de ideas, continúa señalando la apoderada judicial del recurrente que dentro del lapso de veinte (20) días hábiles establecido en el artículo 288 de la mencionada Ley “...no se puede interponer cualquier cantidad de Recursos Jerárquicos, hasta agotar el lapso, (...) principio este que recoge nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, que establece la posibilidad de reformar la demanda, sólo por una vez”, y que es aplicable -según el recurrente- a los Recursos Electorales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Nulidad y Suspensión de los Efectos del Acto y/o Medida Cautelar Innominada interpuesto, por los abogados Rafael J. Montano Nieto y Amarilis Gamboa Michelena, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Ramón E. Ramos Berroterán contra la Resolución N° 020122-44, de fecha 22 de enero de 2002, dictado por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se declaró parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto ante ese Órgano Electoral por la ciudadana Liliana Coromoto González Guache.

Palabras clave

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