Sentencia N° 82 — Sala Electoral del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 082, Exp. 2021-000020, 20/07/2023
Expediente2021-000020
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de aclaratoria presentada por Pascual Tufano Perreta, pero declaró improcedente la misma. La solicitud se refería a la sentencia Nro. 038 dictada el 20 de abril de 2023, en la que se declaró el decaimiento del objeto de un recurso contencioso electoral y se exhortó a la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Prados del Este a reformar sus normas electorales. La Sala consideró que la aclaratoria solicitada excedía el alcance de la figura jurídica de aclaratoria, ya que el solicitante pretendía que se emitieran pronunciamientos sobre aspectos no abordados en la sentencia original.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse respecto a la solicitud efectuada por el accionante, ciudadano Pascual Tufano Perreta, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones 10-28-A, C.A., asistido por el abogado Rafael Ángel Viso Ingenuo, todos ya identificados, con relación a la aclaratoria de la sentencia Nro. 038 de fecha 20 de abril de 2023 y, al efecto, observa: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 252, aplicable a los juicios relativos a la materia electoral en observancia de las remisiones sucesivas contenidas en los artículos 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias

Dispositiva

1.- ADMITE la solicitud de aclaratoria formulada el 22 de junio de 2023, por resultar tempestiva. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 038 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de abril de 2023, presentada por el recurrente, ciudadano PASCUAL TUFANO PERRETA, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES 10-28-A, C.A., asistido por el abogado Rafael Ángel Viso Ingenuo.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaCódigo de Procedimiento Civilnormas electoralesderechosparticipaciónsufragio

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