Sentencia N° 82 — Sala Electoral del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 082, Exp. 2021000064, 08/12/2021
Expediente2021000064
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros de la Federación Venezolana de Vela contra el proceso electoral convocado para la elección de sus autoridades. Los recurrentes alegaron irregularidades en la convocatoria y en la composición de la Comisión Electoral, así como la falta de reconocimiento legal de la Junta Directiva actual. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y admitió parcialmente el recurso, pero consideró improcedente el amparo cautelar solicitado, al no configurarse la presunción de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Del texto de la citada documental, la Sala Electoral aprecia los motivos señalados para negar el reconocimiento del proceso eleccionario de la Federación Venezolana de Vela, en el que se indica “incurrió en violaciones de los artículos 48 y 50 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, en especial atención el artículo 13 numeral 1 del Reglamento Parcial N° 1 eiusdem y demás lineamientos establecidos en Providencia N° 002-2017, de fecha 08 de febrero de 2017, emanada del Directorio de esta Institución, por cuanto los delegados de las Asociaciones Deportivas Estadales correspondiente a los Estados Zulia y Anzoátegui, partícipes en el proceso eleccionario de la Federación en referencia, no contaban y no cuentan con el reconocimiento de sus autoridades, derivando en la conformación de las Asambleas Generales realizadas un vicio de ilegitimidad no subsanable. Asimismo, no les fueron emitidos los Certificados de inscripción del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, que acreditaran su participación en dicha elección. De las anteriores documentales se desprende prima facie, sin perjuicio de la valoración de las pruebas que cursen en el expediente en la oportunidad de decidir el fondo del asunto, que el acto electoral convocado para la nueva elección de los órganos de dirección y administración de la Federación, se realizará a los fines de obtener la correspondiente certificación como organización social promotora del deporte de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física. Asimismo, que la convocatoria y cronograma consignados con el libelo, aunque sin observar preliminarmente las formalidades de publicación o notificación necesarias, apuntan a dar cumplimiento a las órdenes emitidas por el Instituto Nacional de Deportes en la Providencia Administrativa N° 016/2020 de fecha 05 de agosto de 2020. De modo que, la situación denunciada por los recurrentes no evidencia preliminarmente que de los elementos probatorios aportados junto con el libelo, acrediten la existencia de una presunción grave de violaciones de los derechos constitucionales invocados, respecto a la convocatoria del acto de votación previsto para el día 09 de diciembre de 2021, a los fines de elegir las autoridades de la Federación Venezolana de Vela, ni que resulte imposible el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como lesiva con el pronunciamiento de la sentencia que en definitiva se dicte. Por las razones expuestas, visto que bajo la argumentación esgrimida por la parte actora y los elementos probatorios anexos al libelo no es posible verificar la presunción de buen derecho o fumus boni iuris requerido para la procedencia del petitorio cautelar, la Sala Electoral declara Improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto de votación de la Federación Venezolana de Vela a realizarse el 09 de diciembre de 2021, convocado por los ciudadanos Frainy Rengifo y Marling Rodríguez, antes identificados, “para escoger a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la aludida asociación para el período 2021-2025, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Así se decide.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente, solicitud de cautelar de suspensión de efectos. 2. ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral contra la Convocatoria realizada el 24 de noviembre de 2021. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria.

Palabras clave

Federación Venezolana de Velarecurso contencioso electoralamparo cautelar

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