Sentencia N° 82 — Sala Electoral del TSJ, 30 de julio de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 82, Exp. 2018-000020, 01/08/2018
Expediente2018-000020
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-07-30
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los representantes del Sindicato Único de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, declaró CON LUGAR la solicitud. Se constató que las elecciones no se han realizado desde 2010, lo que generó una situación de irregularidad. La Sala ordenó a la Coordinación Ejecutiva del sindicato convocar a una asamblea para la escogencia de la Comisión Electoral en un plazo de tres días tras la publicación del fallo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir el texto íntegro del fallo en la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Miguel Ángel Santaella, Joel Andrés Rosendo, Ingrid Castillo Santana, Alberto Mendoza y Jaime Antonio Rodríguez, en su carácter de representantes del Sindicato Único de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (SIUNTRAUBV), debidamente asistidos por el abogado Jesús Figuera González, todos identificados ut supra, en el marco de la renovación de las autoridades del mencionado sindicato. En cuanto al fondo de la causa la Sala observa que en el desarrollo del debate oral ha quedado claro que a los fines de fundamentar su pretensión, el accionante alegó que “...en el año 2004 los trabajadores (personal administrativo, obrero y docente) decidieron conformar y constituirse en Sindicato para el mejor desarrollo y defensa de sus intereses y la promoción de los derechos colectivos en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según el Artículo 95 de la misma. El Sindicato quedó constituido como una organización sindical que agrupa a todos los trabajadores de las distintas sedes de la Universidad en el territorio nacional, por ello, se le dio por denominación: Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, SIUNTRAUBV.” Explicó que “Según lo contemplado en el Estatuto de SIUNTRAUBV Capítulo IV, Articulo 16, el órgano rector y administrativo del Sindicato es la Coordinación Ejecutiva que es elegida para cumplir un periodo de tres (3) años para el ejercicio de sus funciones. El Capítulo VIII de los Estatutos de SIUNTRAUBV establece en su Artículo 53 en primer lugar que, corresponde a la Coordinación Ejecutiva del sindicato abrir el proceso de convocatoria para renovar las autoridades sindicales mediante una Asamblea General Extraordinaria y en segundo lugar, que el procedimiento de apertura para las elecciones debe ser veinte (20) días antes del vencimiento del mandato de sus autoridades.” De modo pues que “...el SIUNTRAUBV tiene el periodo legal de sus funciones vencidos desde el 18 de marzo del año 2013 porque el último proceso electoral para elegir sus autoridades fue justamente el 18 de marzo del año 2010, según consta en el Documento emanado del Consejo Nacional Electoral la cual fue inserta en el Expediente que reposa en la Sala y refiere a la última elección realizada por dicho Sindicato (18 de marzo de 2010).”
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos Miguel Ángel Santaella, Joel Andrés Rosendo, Ingrid Castillo Santana, Alberto Mendoza y Jaime Antonio Rodríguez, antes identificados, para la renovación de las autoridades del Sindicato Único de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (SIUNTRAUBV), en consecuencia se ORDENA a la Coordinación Ejecutiva del Sindicato Único de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (SIUNTRAUBV), que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente fallo, convoque a una asamblea para la escogencia de la Comisión Electoral que tendrá a su cargo la realización del proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 1201119-003 de fecha 19 de enero de 2012. Así se declara.