Sentencia N° 82 — Sala Electoral del TSJ, 20 de junio de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 82, Exp. 2017-000042, 20/06/2017
Expediente2017-000042
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-20
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Ramey Gutiérrez contra la Federación Venezolana de Baloncesto, solicitando la suspensión de la convocatoria a elecciones de la comisión electoral. La Sala, tras analizar los antecedentes y la naturaleza del caso, decidió reconducir la acción a un recurso contencioso electoral, considerando que la controversia versa sobre derechos de naturaleza electoral. Se declaró procedente el amparo cautelar solicitado, ordenando la suspensión de los efectos de la elección de la Comisión Electoral y de la Asamblea General Ordinaria pautada para el 29 de junio de 2017.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1.- RECONDUCE la acción ejercida en recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 2.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 4.- PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, en consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos de la elección de la Comisión Electoral de la Federación llevada a cabo el día 14 de junio de 2017 y, la suspensión de la Asamblea General Ordinaria pautada para el día 29 de junio de 2017 con la finalidad de elegir Junta Directiva, Consejo Contralor y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Baloncesto para el período Junio 2017- Junio 2021.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1.- RECONDUCE la acción ejercida en recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 2.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 4.- PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, en consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos de la elección de la Comisión Electoral de la Federación llevada a cabo el día 14 de junio de 2017 y, la suspensión de la Asamblea General Ordinaria pautada para el día 29 de junio de 2017 con la finalidad de elegir Junta Directiva, Consejo Contralor y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Baloncesto para el período Junio 2017- Junio 2021.