La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 82, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la postulación de Gerardo Blyde Pérez como candidato a Alcalde del Municipio Baruta. La decisión se fundamentó en que la postulación fue admitida dentro del lapso establecido por el cronograma electoral, y se consideró que no se configuró el fraude a la ley alegado por los recurrentes. La Sala enfatizó la importancia de respetar los plazos y formalidades establecidos en la legislación electoral.
Extracto de la motiva
La resolución impugnada se admitió sin cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y violentando el principio constitucional de Igualdad de Todos ante la Ley y la Prohibición de no Discriminación en concordancia con el artículo 65 y 66 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). El cronograma electoral para las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013 señala que el lapso para las postulaciones venció el 9 de agosto de 2013. La postulación admitida del ciudadano Gerardo Alberto Blyde Pérez se realizó el 23 de noviembre de 2013, fuera del lapso, lo que constituye un fraude a la ley. La Sala concluyó que la postulación fue válida y que no se configuró el fraude alegado, por lo que se desestimó la demanda.
Dispositiva
Primero: Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ALEXI JOSÉ FIGUERA REQUENA, DOUGLAS JOSÉ SÁNCHEZ PEÑALVER, WILLIAMS EDUARDO SÁNCHEZ PEÑALVER y FÉLIX EMILIO MATOS PARRA contra la postulación de GERARDO ALBERTO BLYDE PÉREZ. Segundo: Se ordena la notificación de las partes.
Palabras clave
Contencioso ElectoralPostulaciónFraude a la LeyElecciones Municipales