La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Elba Thais García Alonso, asistida por Noris Ojeda, contra los artículos 20 y 22 del Reglamento Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público. Se declara la nulidad parcial del artículo 20, reduciendo el porcentaje de firmas requeridas para la postulación de candidatos del 10% al 5%, y se ordena la reanudación del proceso electoral. El artículo 22 se mantiene en vigor, ya que no se considera que vulnere el derecho a la participación electoral.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el quantum establecido por la norma (diez por ciento (10%) de los socios), en cuanto al respaldo necesario para que la postulación sea admitida, se traduce en una limitación desproporcionada e irrazonable del derecho a la participación ciudadana. Por tal razón, la Sala ordena que para el proceso electoral en curso, deberá exigirse el porcentaje establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, es decir, que la postulación de las planchas deberá contar con un respaldo del cinco por ciento (5%) de los socios por lo menos, en calidad de postulantes.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana Elba Thais García Alonso, asistida por la abogada Noris Ojeda, contra los artículos 20 y 22 del Reglamento Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público. En consecuencia, se declara la nulidad parcial del artículo 20 del Reglamento Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público y se ordena la reanudación del proceso de escogencia de las autoridades de la caja de ahorro en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
Caja de AhorroReglamento ElectoralParticipación CiudadanaNulidadProceso Electoral