Sentencia N° 82 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 82, Exp. 2008-000061, 20/07/2011
Expediente2008-000061
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónConsumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por José Gregorio Ruiz contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que revocó su postulación como candidato a Alcalde. Tras un año sin actividad procesal por parte del recurrente, se declaró la consumación de la perención y la extinción de la instancia, fundamentándose en la inactividad del demandante y la normativa aplicable en materia de perención.
Extracto de la motiva
La única actuación del recurrente que consta en autos es la presentación del escrito recursivo, el 10 de octubre de 2008, por lo cual el año de inactividad de la parte interesada se verifica el 10 de octubre de 2009. En consecuencia, resulta aplicable ratione temporis a la presente causa el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”. Así lo ha establecido la Sala Constitucional, sentencia Nro. 64 del 16 de febrero de 2011, donde señaló que, en la presente causa, desde el 5 de marzo de 2008, oportunidad cuando el demandante consignó en autos un ejemplar de un diario de circulación nacional continente de la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados como había sido ordenado en la oportunidad de la admisión, no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal hasta el 9 de marzo de 2010, cuando el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la inactividad en la causa, y que transcurrió mucho más de un (1) año sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral, interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUÍZ, contra la Resolución dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, número 080916-942, del 16 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta Electoral número 459, de fecha 08 de octubre de 2008, por la cual se revoca las Resoluciones números 1137,2327, 6549, 6551, 6970, 2328, 2334, 2337, 2342, 2349, 2352, 2356, 2359 y 2361, dictadas por la Junta Electoral Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, mediante las cuales se admitió la postulación del referido ciudadano como candidato a Alcalde del mencionado Municipio, propuesta por las organizaciones con fines políticos “SEGUIMOS, MEP, CONSENSO, UDEMO, ACTIVE, URD, JUAN BIMBA, OPINA, NFP, DR, LA PLATAFORMA, MCP, VIVZLA y DP”.