Sentencia N° 82 — Sala Electoral del TSJ, 28 de mayo de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 82, Exp. 09-000041, 28/05/2009
Expediente09-000041
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados representantes de los ciudadanos electos como Vocales Principales del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro. La decisión se basa en que los derechos denunciados como violentados son de naturaleza electoral y el acto presuntamente lesivo no proviene de las autoridades señaladas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional en materia electoral es inadmisible cuando a través de los medios judiciales ordinarios se pueda restablecer la situación jurídica infringida, o cuando con esos procedimientos ordinarios, se logra la protección inmediata de la situación jurídica infringida. En el presente caso, se observa que la parte accionante pretende mediante la presente acción de amparo constitucional, denunciar presuntas irregularidades ocurridas en la instalación de las mesas electorales, para el acto de votación efectuado el 30 de noviembre de 2008. Adicionalmente, cuestionan la actuación de la Junta Directiva del aludido Instituto, por considerar que entorpeció el desarrollo del proceso electoral en el que resultaron electos Vocales Principales de la Institución, incluso antes de la celebración del acto de votación, señalando al respecto, que fue efectuada una Asamblea General Ordinaria en la que se decidió posponer el acto eleccionario y se le ordenó a los Jefes Seccionales, no recibir el material electoral suministrado por la Comisión electoral, lo cual conllevó a que sólo se celebraran las elecciones en los estados Aragua, Distrito Metropolitano y Zulia.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 06 de mayo de 2009, por los abogados Héctor José Pietri Guzmán, Marcos Porras Andrade y Antonio José Varela, antes identificados, actuando con el carácter de representantes judiciales de los ciudadanos Marcos Porras Andrade, Emilio De Rogatis Porreca, Hugo Emiro Pernía Zambrano y Alfredo González Bastardo, antes identificados, quienes manifestaron actuar como “…Vocales Principales de los cuatro Componentes que forman la Institución de la Fuerza Armada Nacional por haber ‘obtenido el mayor número de votos’ en las Elecciones del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN), celebradas el 30 de NOV 2008.
Palabras clave
amparo constitucionalvotaciónJunta Directivaderecho al sufragioeleccionesInstituto de OficialesFuerza Armadaparticipación política