Sentencia N° 82 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 82, Exp. 06-000058, 07/06/2007
Expediente06-000058
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de Arlinys del Valle Medrano, declarando con lugar el recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060314-0035 del Consejo Nacional Electoral, que había declarado parcialmente con lugar un recurso jerárquico relacionado con el proceso electoral para la elección del Alcalde del Municipio Casacoima. La Sala determinó que el candidato Pedro Santaella Hernández no cumplió con el requisito de residencia de tres años en el municipio antes de su postulación, lo que llevó a la nulidad del proceso electoral y a la orden de realizar nuevas elecciones para el cargo de Alcalde.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana Arlinys del Valle Medrano, considera que el Consejo Nacional Electoral incurrió en irregularidades al declarar parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente. Se establece que el candidato Pedro Santaella Hernández no cumplió con el requisito de residencia de tres años en el Municipio Casacoima, lo que afecta la validez de su elección. La Sala concluye que la falta de cumplimiento de este requisito es suficiente para declarar la nulidad del proceso electoral y ordenar la celebración de nuevas elecciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana ARLINYS DEL VALLE MEDRANO, actuando en su condición de candidata a Alcaldesa del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, asistida por el abogado Enrique José Chacón, contra la Resolución N° 060314-0035 del 14 de marzo de 2006, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral N° 304, de fecha 03 de mayo de ese mismo año, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida ciudadana contra el proceso comicial efectuado el día 31 de octubre de 2004 para elegir al Alcalde del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. En consecuencia: PRIMERO: Se declara nula la Resolución N° 060314-0035 del 14 de marzo de 2006, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral N° 304, de fecha 03 de mayo de ese mismo año, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida ciudadana contra el proceso comicial efectuado el día 31 de octubre de 2004 para elegir al Alcalde del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se anula en su totalidad el proceso comicial de elección del Alcalde del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro cuyo acto de votación tuvo lugar el día 31 de octubre de 2004. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se ordena al Consejo Nacional Electoral la celebración de un nuevo proceso electoral para la elección del Alcalde del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. CUARTO: Se desproclama y se ordena la inmediata desincorporación del ciudadano PEDRO SANTAELLA HERNÁNDEZ, del cargo del Alcalde del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro que desempeña actualmente. Asimismo, mientras se celebra el nuevo proceso electoral y toma posesión quien resulte electo como Alcalde del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, corresponderá ejercer el cargo de Alcalde al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, sobre la base de la aplicación analógica de lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 21, décimo séptimo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara que la presente decisión no afecta la validez y eficacia de los actos cumplidos por el ciudadano PEDRO SANTAELLA HERNÁNDEZ durante el ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
Palabras clave
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