Sentencia N° 82 — Sala Electoral del TSJ, 8 de julio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 82, Exp. 01-000141, 08/07/2003
Expediente01-000141
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ contra la Resolución N° 010822-220 del Consejo Nacional Electoral, que había declarado con lugar el recurso jerárquico de Germán Romero González. Se anula la mencionada resolución y se ordena al Consejo Nacional Electoral realizar una nueva totalización de los resultados de la elección de diputados a la Asamblea Nacional por Lista en el Estado Trujillo, incluyendo los resultados de las actas de escrutinio correspondientes. La decisión también implica la desproclamación de Germán Romero González y la proclamación de MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ como diputado electo.

Extracto de la motiva

La motivación de la Sala se centra en la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, especialmente en lo que respecta a la totalización de los resultados de las actas de escrutinio. Se destaca que la falta de inclusión de datos específicos en el acta de totalización impide el control jurisdiccional y la defensa de los derechos de los electores. La Sala concluye que la resolución impugnada adolece de vicios que justifican su nulidad y ordena la realización de una nueva totalización que cumpla con los requisitos legales.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, ya identificados, en contra de la Resolución Nº 010822-220 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de agosto de 2001, publicada en la Gaceta Electoral Nº 116 de fecha 31 de agosto de ese mismo año, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Germán Romero González, y sin lugar el recurso interpuesto por el ciudadano Malaquías Gil. En consecuencia, SE DECLARA NULA la mencionada Resolución. SEGUNDO: Se declara NULA la votación correspondiente a la Mesa electoral Nº 1 del Centro de Votación 52990, Escuela Estadal Unitaria Nº 196, Caserío Las Montañitas, cuyos resultados están recogidos en el Acta de Escrutinio Nº 050-08519-172-7. TERCERO: Se ordena al Consejo Nacional Electoral que despliegue toda la actividad necesaria para el rescate de los resultados de la votación realizada en la Mesa Nº 1 del Centro de Votación Nº 52640, correspondiente al Acta de Escrutinio para Asamblea Nacional Lista Nº 8487-068-5. CUARTO: Se ordena al Consejo Nacional Electoral que realice una nueva totalización, en la cual se reflejen los resultados de cada una de las Actas de Escrutinio, correspondientes a la elección de diputados de la Asamblea Nacional Lista del Estado Trujillo; con exclusión del Acta de Escrutinio Nº 050-08519-172-7, anteriormente declarada nula, y la eventual inclusión del Acta de Escrutinio Nº 8487-068-5 o de su Acta sustitutiva de ser el caso. QUINTO: Se ordena al Consejo Nacional Electoral determinar la incidencia de la declaratoria de nulidad de las votaciones de la Mesa Nº 1 del Centro de Votación Nº 52640 correspondiente al Acta de Escrutinio Nº 050-08519-172-7, así como de las votaciones correspondientes al Acta de Escrutinio Nº 8487-068-5, en caso de que ésta se declare nula. SEXTO: Se deja sin efecto la Proclamación del ciudadano Germán Romero González y queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral al ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado de la Asamblea Nacional.

Palabras clave

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