Sentencia N° 81 — Sala Electoral del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 081, Exp. 2022-000021, 20/07/2023
Expediente2022-000021
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de ejecución de la sentencia Nro. 033 del 20 de abril de 2023, que anuló el proceso electoral del Centro Italiano Venezolano de Oriente (CIVO) en lo referente a la elección del Tribunal Disciplinario para el período 2022-2024. Se ordenó al Comité Electoral electo el 16 de junio de 2023 que ejecute la decisión con estricta observancia del artículo 61 de los Estatutos Sociales, eligiendo a los siete miembros del Tribunal Disciplinario en un plazo máximo de sesenta días. La decisión reafirma la necesidad de cumplir con los requisitos estatutarios para garantizar la legalidad del proceso electoral.

Extracto de la motiva

Ahora bien, es preciso señalar que en causas similares a la de autos, en la que se solicita que se declare el desacato de una decisión dictada por esta Sala o cuando se pide su ejecución, se procede a abrir una articulación probatoria conforme a lo estatuido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, en el caso examinado, revisados los escritos presentados y las pruebas consignadas por las partes en el presente juicio, esta Sala concluye, en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones ni reposiciones inútiles, que constan en el expediente suficientes elementos para decidir la solicitud en comentario, razón por la cual resulta inoficioso abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia de esta Sala Nro. 033 del 20 de abril de 2023, formulada por la abogada MARIBEL CARVAJAL GARCÍA. 2.- ORDENA al Comité Electoral de esa Asociación Civil -electo el 16 de junio de 2023- que ejecute la señalada decisión Nro. 033 del 20 de abril de 2023 con estricta observancia del contenido del artículo 61 de los Estatutos Sociales del Centro Italiano Venezolano de Oriente (CIVO), en el entendido de que el proceso comicial cuya celebración se ordenó en ella, está destinado a elegir a los siete (7) miembros del Tribunal Disciplinario.

Palabras clave

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