Sentencia N° 81 — Sala Electoral del TSJ, 30 de julio de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 81, Exp. 2016-0000002, 01/08/2018
Expediente2016-0000002
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-07-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por la Asociación Civil Transparencia Venezuela contra la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral al no responder un recurso jerárquico. La Sala consideró que la parte recurrente estaba legitimada para actuar en defensa de sus derechos y que la omisión del Consejo Nacional Electoral afectaba su interés legítimo en obtener una respuesta sobre la denuncia presentada por el uso indebido de recursos públicos en campañas electorales.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que dicha denuncia se realizó con fundamento en los artículos 75, 76, 85 y 86 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y lo dispuesto en los artículos 224 al 226 del Reglamento General de la referida Ley, solicitando que “(…) se investiguen los hechos denunciados a los fines de determinar los responsables de la colocación y uso de bienes públicos para beneficio de una determinada parcialidad política y se proceda a establecer las responsabilidades civiles, penales y administrativas que hubiera lugar (…)”.

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Astrid Herrera, actuando con el carácter de representante judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra “(…) la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto el 30 de noviembre de 2015 (…) mediante el cual se solicitó pronunciamiento sobre la denuncia introducida ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento en fecha 3 de noviembre de 2015 (…)”. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto a los fines de ordenar “(…) al Consejo Nacional Electoral el inicio de la correspondiente averiguación administrativa, su efectiva tramitación y posterior establecimiento de responsabilidades con ocasión a la colocación de propaganda indebida y uso de recursos públicos para beneficio de una parcialidad política en las instituciones públicas del estado antes mencionadas”.

Palabras clave

Transparencia VenezuelaConsejo Nacional Electoralrecurso contencioso electoralnegativa tácitapropaganda electoral

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