Sentencia N° 81 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 81, Exp. 2017-000027, 19/06/2017
Expediente2017-000027
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-06-19
DecisiónSe ADMITE el recurso contencioso electoral contra el Proceso Electoral de renovación de autoridades en el seno de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito (2017-2018), y se declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, en lo que respecta a las impugnaciones de las Asambleas Generales Extraordinarias.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Jhonny Enrique Castillo Hernández y José Ignacio López Luna, en relación al proceso electoral de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito, celebrado el 18 de marzo de 2017. Se argumenta que el recurso es tempestivo y se admiten las denuncias sobre vicios electorales, mientras que se declaran inadmisibles las impugnaciones de las asambleas extraordinarias del 14 y 28 de enero de 2017 por ser extemporáneas. La Sala también declara improcedente la medida cautelar solicitada por los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto, establece que el mismo es admisible en cuanto a las denuncias relacionadas con vicios electorales, tales como la falta de apertura del proceso de postulaciones para ciertos cargos y la no publicación del registro de postulaciones, lo que contraviene el principio de publicidad de los actos electorales. Sin embargo, se determina que las impugnaciones de las asambleas extraordinarias son extemporáneas, ya que los plazos establecidos para su impugnación han sido superados. En consecuencia, se admite el recurso en lo que respecta a las denuncias de vicios electorales, mientras que se declaran inadmisibles las impugnaciones de las asambleas y la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
1.-COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral, interpuesto con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria. 2.-IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 3.-Se ADMITE el recurso contencioso electoral contra el Proceso Electoral de renovación de autoridades en el seno de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito (2017-2018), cuyo acto de votación se realizó el 18 de marzo de 2017, sólo en lo que respecta a las denuncias que pudieran estar asociadas con vicios electorales. 4.-INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, en lo que respecta a las impugnaciones tanto de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 14 de enero de 2017, como de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 28 de enero de 2017. 5.-IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente.