Sentencia N° 81 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 81, Exp. 2016-000042, 31/05/2016
Expediente2016-000042
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónIMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. INADMISIBLE el recurso por haber operado la caducidad.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por afiliados de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela (FUTPV) contra el proceso electoral que eligió a la Comisión Electoral de la Federación. Los recurrentes alegaron irregularidades en la convocatoria y en la elección de la Comisión Electoral, solicitando la nulidad del acto electoral y un amparo cautelar para suspender las actuaciones de la Comisión Electoral.
La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar y declaró inadmisible el recurso por haber operado la caducidad, ya que fue presentado fuera del plazo establecido. La decisión fue firmada y sellada el 31 de mayo de 2016.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos JAIME JOSÉ LÓPEZ ASTUDILLO, FREDDY EDUARDO ALVARADO MONTAÑEZ, ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ, EUDIS FELIPE GIROTT, ÁNGEL RAÚL PARICA PINTO y FRANKLIN RAFAEL VELÁSQUEZ SALAZAR, en su alegado carácter de afiliados y miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, contra el proceso comicial mediante el cual fue electa la Comisión Electoral de la Federación, efectuado el 2 de diciembre de 2015. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso por haber operado la caducidad.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos JAIME JOSÉ LÓPEZ ASTUDILLO, FREDDY EDUARDO ALVARADO MONTAÑEZ, ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ, EUDIS FELIPE GIROTT, ÁNGEL RAÚL PARICA PINTO y FRANKLIN RAFAEL VELÁSQUEZ SALAZAR, en su alegado carácter de afiliados y miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, contra el proceso comicial mediante el cual fue electa la Comisión Electoral de la Federación, efectuado el 2 de diciembre de 2015. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso por haber operado la caducidad.