La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución N° 131122-132533, que admitió la postulación de Gerardo Alberto Blyde Pérez. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la ley. La Sala establece que este incumplimiento conlleva a la terminación del proceso por falta de interés en la acción.
Extracto de la motiva
Por tanto, mal podría alegarse un presunto fraude a la ley cuando el legislador ha previsto el lapso de sustitución o modificación de postulaciones nominales como un supuesto excepcional, con el objeto de garantizar el principio de participación, el derecho al sufragio activo, al momento de permitir a las organizaciones con fines políticos y grupos de electores participantes en el proceso electoral. Aunado a ello, a los fines de garantizar el debido conocimiento por parte de los electores del Municipio Baruta del Estado Miranda, la Resolución N° 131122-132533 de fecha 22 de noviembre de 2013, objeto de la presente demanda, ordenó en su resuelve Cuarto: ‘Publicar el presente acto en la Cartelera Electoral de la Junta Municipal Electoral del Municipio MP. BARUTA del Estado MIRANDA, de acuerdo con lo indicado en el artículo 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales’, y en el resuelve Quinto: ‘Ordenar a la Organización con Fines Políticos presentantes de la solicitud, la elaboración del Aviso de Modificación de Postulación al cargo de Alcaldesa o Alcalde de Municipio, en formato de 2 columnas x 10 cm., y su correspondiente publicación, por lo menos una vez en un diario de circulación nacional o regional, mediante la cual se informe al electorado del cambio en la oferta electoral. El aviso debe ser consignado por ante la Junta Municipal Electoral correspondiente. Todo ello en cumplimiento de lo indicado en el artículo 168 del reglamento (sic) General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.’. Así pues, con dicha publicidad tiene como objetivo fundamental armonizar el derecho constitucional al sufragio activo y pasivo con el principio de preservación del acto electoral. En consecuencia, es[a] representación alega que la presente denuncia sea desestimada bajo por (sic) términos antes señalados, y así solicitamos sea declarado. (…)
Dispositiva
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Sergio León Ramírez, Imber Franklin López Cisneros, Alexi José Figuera Requena y Douglas José Sánchez Peñalver, asistidos por el abogado Agustín Rada Mosquera, contra ‘(…) la Resolución 131122-132533 del 22 de noviembre de 2013, [dictada por la Junta Municipal Electoral del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda], mediante la cual se ADMITIÓ LA POSTULACIÓN del candidato GERARDO ALBERTO BLYDE PÉREZ (…)’. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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