Sentencia N° 81 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 81, Exp. AA70-E-2012-023, 16/05/2012
ExpedienteAA70-E-2012-023
PonenteOscar J. León Uzcátegui
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos YENNI JOSEFINA HERNÁNDEZ ROJO, ZORAIMA RODRIGA GUERRA GOITIA y PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ MARÍN, quienes impugnaron la decisión del Juzgado del Municipio Valdez que declaró nula el acta de una asamblea extraordinaria de la Asociación Cooperativa 'LOS MILICIANOS DE VALDEZ'. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la apelación, dado que el asunto no tiene naturaleza electoral, sino civil, y por lo tanto, debe ser remitido a un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo civil en la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral no tiene atribuida la competencia para conocer en segunda instancia del asunto planteado y, que la controversia tiene por objeto determinar la validez de una Acta de Asamblea donde se decide la exclusión de miembros de una Asociación Cooperativa, lo cual es de naturaleza civil y no electoral. Esta Sala Electoral en sentencia Nº 30 del 28 de marzo de 2001, reiterada posteriormente en sentencia Nº 237 del 13 de diciembre de 2007, estableció con respecto a la naturaleza electoral de un acto, lo siguiente: 'por ‘acto de naturaleza electoral’ o ‘acto sustancialmente electoral’ puede entenderse el acto jurídico individual o colectivo en el que a través de una manifestación de soberanía en lo político, social o económico, se realiza una selección de preferencia'. Aplicando lo anterior al caso de autos, se observa que la pretensión contenida en el presente recurso versa sobre la validez del Acta de Asamblea Extraordinaria mediante la cual se excluye a integrantes de la Asociación Cooperativa 'Los Milicianos de Valdez R.L.' de los cargos que ocupaban en dicha asociación, la cual no tiene carácter electoral y, en consecuencia, no tiene relación con el ámbito competencial de la jurisdicción contencioso electoral.

Dispositiva

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2012, por el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con ocasión del juicio de nulidad de acta de asamblea interpuesto por los ciudadanos YENNI JOSEFINA HERNÁNDEZ ROJO, ZORAIMA RODRIGA GUERRA GOITIA y PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ MARÍN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.897.799, V-5.910.506 y V-5.071.728, respectivamente, asistidos por la abogada Irais Josefina Jaimes Astudillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.702, contra el ciudadano SANTO STERLING MOTA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.602.968, quien ocupa el cargo de Coordinador General de la Cooperativa 'LOS MILICIANOS DE VALDEZ, R.L.'. SEGUNDO: Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, para que conozca y decida sobre la presente causa.

Palabras clave

competenciaasociaciones cooperativasnulidadactasjurisdicciónelectoral

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