Sentencia N° 81 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 81, Exp. 2011-000015, 20/07/2011
Expediente2011-000015
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado Gilberto Rúa contra la omisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) en dictar una resolución que estableciera el mecanismo para el otorgamiento de manifestaciones de voluntad para candidaturas independientes en las elecciones parlamentarias de 2010. La Corte se declaró competente para conocer del caso, tras la declinatoria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La demanda fue presentada el 21 de mayo de 2010, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, debe aplicarse el marco competencial vigente al momento de interposición de la demanda. En este sentido se aprecia que para esa fecha -21 de mayo de 2010- se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, momento en el cual, la competencia de esta Sala Electoral se encontraba establecida jurisprudencialmente en la sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño Gamboa), donde se estableció el marco competencial de esta Sala Electoral, hasta tanto se dictara la legislación correspondiente, estableciendo al efecto que: ...además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento. 2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil. 3. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones u omisiones relacionados con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2. DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado GILBERTO RÚA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.796.710, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Nro. 120.862, actuando en su propio nombre, contra la omisión del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) en dictar la Resolución que “…establecerá el mecanismo para el otorgamiento de las manifestaciones de voluntad de las electoras y electores en apoyo a candidatas o candidatos…” a postularse por iniciativa propia para las elecciones parlamentarias celebradas el 26 de septiembre del pasado año 2010. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.