Sentencia N° 81 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 81, Exp. 07-000009, 07/06/2007
Expediente07-000009
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Carlos Guevara Solano, en representación de Martín Ramón Campos Medina, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de inspección judicial. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del Juzgado, al considerar que el promovente no cumplió con la carga procesal de fundamentar la imposibilidad de traer a los autos los instrumentos electorales por otro medio. La Sala destacó que la prueba de inspección judicial es de carácter subsidiario y requiere justificación específica para su admisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en el cual se declaró inadmisible la prueba de inspección judicial, sobre la base de que el promovente no cumplió con su carga procesal de fundamentar la imposibilidad de traer a los autos los instrumentos electorales de otro modo, prevista en el artículo 19, aparte 11, de la LOTSJ. En su escrito de apelación el apoderado judicial de la parte recurrente expresó lo siguiente: 1.- El material solicitado es responsabilidad del Consejo Nacional Electoral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y se halla en una instalación militar de acceso restringido, por lo que resulta imposible aportar los referidos medios de prueba y traerlos a los autos. 2.- Sólo el juez contencioso electoral puede autorizar el traslado de los medios probatorios en cuestión. 3.- En cuanto a la idoneidad de otros medios de prueba, señala que las Cajas de Resguardo no son documentos y por ende no procede la prueba de exhibición. 4.- Igualmente señala la inidoneidad de la prueba de informes, por cuanto de rendirla la Fuerza Armada Nacional, se requeriría la aprobación de una cadena de mando, situación esta que atenta contra el principio de celeridad; y de rendirla el Consejo Nacional Electoral, ello supone la desnaturalización de la prueba por su condición de parte interesada. Ahora bien, de la lectura de los argumentos expuestos por el apelante se observa que no se desvirtúa el razonamiento contenido en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, referido al incumplimiento de su carga procesal de fundamentar la imposibilidad de traer a los autos los instrumentos electorales de otro modo, sino que se trata de una serie de consideraciones dirigidas a subsanar de manera extemporánea el incumplimiento de dicha carga.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Guevara Solano contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de abril de 2007, que declaró inadmisible la prueba de inspección judicial, el cual se confirma. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso.

Palabras clave

inspección judicialpruebaapelaciónConsejo Nacional ElectoralCojedesmaterial electoralcarga procesalLey Orgánica del Sufragio

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