Sentencia N° 81 — Sala Electoral del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 81, Exp. 05-000129, 16/05/2006
Expediente05-000129
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción presentado por los apoderados judiciales de los ciudadanos Javier Planchez y Juan José González Hernández, en el contexto de un recurso contencioso electoral relacionado con el proceso electoral de la Federación Venezolana de Patinaje. La Sala verificó que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por lo que se acordó homologar dicho desistimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse con relación al desistimiento de la acción presentado por la abogada Susy Martínez Ducreaux, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Juan José González y Javier Planchez, recurrentes en el caso, para lo cual se observa: Cursa al folio sesenta y uno (61) del expediente diligencia suscrita por la abogada Susy Martínez Ducreaux, identificada en autos, en la cual expone: “…DESISTO de la ACCIÓN en el presente Recurso Contencioso Electoral, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.” (sic). Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, norma que resulta aplicable supletoriamente en materia contencioso electoral por remisión expresa de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Adicionalmente a la norma antes indicada ha establecido esta Sala (vid. Sentencia Nº 31 del 02 de marzo de 2006) que también, se hace necesario constatar a los fines de analizar la procedencia del desistimiento lo siguiente: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones; c) Que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso; d) Que conste en autos el consentimiento de la parte contraria, si se efectúa después del acto de la contestación de la demanda (requisito que solo es aplicable en el caso del desistimiento del procedimiento); y e) Que la demanda verse sobre materia en las cuales no esté prohibida la transacción. Ello así, en el caso que nos ocupa observa la Sala que el escrito contentivo del desistimiento tiene carácter auténtico y tal acto de disposición fue efectuado en forma pura y simple. Asimismo, se desprende del Poder Especial cursante al folio cinco (5) del expediente, que la abogada Susy Martínez Ducreaux se encuentra debidamente facultada por los ciudadanos Javier Planchez y Juan José González Hernández, recurrentes del caso, para desistir de recursos judiciales, razón por la cual tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y, por ende, puede desistir de la acción interpuesta; finalmente, observa la Sala que la controversia planteada versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, es Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la acción presentado por la abogada Susy Martínez Ducreaux, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Juan José González y Javier Planchez, en el recurso contencioso electoral interpuesto contra el proceso electoral que se llevó a cabo para elegir a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Patinaje, cuyo acto de votación se celebró en fecha 25 de noviembre de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso electoralFederación Venezolana de PatinajeCódigo de Procedimiento Civilhomologaciónacción judicialeleccionesjurisdicción electoral

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