Sentencia N° 81 — Sala Electoral del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 81, Exp. 04-000055, 01/06/2004
Expediente04-000055
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónRemitir

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la decisión del Consejo Nacional Electoral que declaró no válidas sus solicitudes de referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República. Los recurrentes alegaron la falta de motivación en la decisión del CNE y la violación de sus derechos a la defensa y participación política. La Sala Electoral, tras analizar la situación, decidió remitir el expediente a la Sala Constitucional debido a la existencia de un conflicto de competencias entre ambas Salas en relación con el referendo revocatorio.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha procedido a delinear su competencia por vía jurisprudencial, fundamentalmente en las sentencias números 2 del 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta) y 77, del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Fernando Niño), esta última dictada adaptándose al marco previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En dicha sentencia se estableció que: '...hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de... 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento'. Es por ello, que –aún hoy– la competencia contencioso electoral está determinada por dos criterios, uno orgánico, en cuanto al control de los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral y otro material, relacionado con el control de los actos, actuaciones u omisiones sustancialmente electorales, es decir fundamentalmente los que se vinculan con el ejercicio del derecho al sufragio en cualquier ámbito, así como aquellos que surjan con motivo de la instrumentación de los diversos mecanismos de participación ciudadana en los asuntos públicos (manifestación del poder soberano).

Dispositiva

REMITIR el expediente número AA70-E2004-000055, contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por los ciudadanos Rafael Veloz García, Alejandro Antonio Guerra, Luis González Blanco, Tina Di Batista, Félix Contreras, Yvett Lugo Urbaez, Ana Teresa Vigilanza García, Emil González y Adriana Vigilanza García, contra la decisión del Consejo Nacional Electoral de declarar no válidas y no susceptibles de reparo sus respectivas solicitudes de convocatoria a referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, ciudadano Hugo Chávez Frías. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

referendo revocatorioderecho a la defensaparticipación políticaConsejo Nacional Electoralinconstitucionalidadactos administrativosderecho al sufragiocompetencia judicial

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