Sentencia N° 80 — Sala Electoral del TSJ, 18 de julio de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 80, Exp. 2016-000024, 18/07/2018
Expediente2016-000024
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en el recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Faria Pinto contra la Comisión Electoral de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela, debido a que las elecciones celebradas el 28 de febrero de 2016 ya habían culminado y los electos habían cumplido su periodo. Se argumenta que la convocatoria y el proceso electoral fueron realizados por una autoridad incompetente, lo que generó irregularidades que llevaron a la nulidad del proceso electoral. Sin embargo, dado que el periodo de los electos ya había vencido, se considera que el interés del recurrente ha decaído.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra “la Comisión Electoral írritamente constituida para la celebración de la elección de la Junta Directiva…” de la mencionada Federación, cuyo acto de votación se celebró el 28 de febrero de 2016. Así las cosas, se hace necesario señalar que, las elecciones celebradas el 28 de febrero de 2016, tenían por objeto, la designación de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FEDEPORVEN) para el periodo de dos (2) años -2016-2018-, previsto en el artículo 14 de los Estatutos de dicha Federación (Vid. Folio 30 del presente expediente), y como narra la parte recurrente, los vencedores de dicha elección fueron proclamados el 28 de febrero de 2016 y juramentados el 04 de marzo de 2016, venciéndose su periodo el 04 de marzo de 2018. En ese sentido, es pertinente analizar la figura del decaimiento del objeto, respecto de la cual esta Sala Electoral ha reiterado que “(...) se verifica por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, o perder vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica (…)” (vid. sentencias número 231 de fecha 11 de diciembre de 2012, 253 del 10 de diciembre de 2015 y 83 del 27 de junio de 2017) (énfasis añadido). En virtud de lo expuesto, y visto que las autoridades electas y juramentadas para esa fecha cumplieron su periodo el 04 de marzo del presenta año, lo que este Órgano Jurisdiccional constató de autos, es que perdieron vigencia los motivos del recurso incoado y el objeto de impugnación, por carecer de utilidad práctica y jurídica la revisión judicial de las denuncias realizadas por la parte recurrente, por cuanto la pretensión principal del recurso está dirigida a que sea “declarada con lugar la presente acción de nulidad contencioso-electoral de impugnación de las elecciones celebradas el 28/02/2016 (sic), para la escogencia de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN)…”, razón por lo cual, esta Sala Electoral declara el decaimiento del objeto en el presente recurso contencioso electoral. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada presentado por el ciudadano MANUEL FARIA PINTO, titular de la cédula de identidad número 81.436.962, en su condición de candidato a la Presidencia de la FEDERACIÓN DE CENTROS PORTUGUESES DE VENEZUELA, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.023, contra “la Comisión Electoral írritamente constituida para la celebración de la elección de la Junta Directiva…” de la mencionada Federación, cuyo acto de votación se celebró el 28 de febrero de 2016. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
decaimiento del objetorecurso contencioso electoraleleccionesComisión ElectoralFederación de Centros Portugueses de Venezuela