Sentencia N° 80 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 80, Exp. 2016-000027, 31/05/2016
Expediente2016-000027
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos GIOCONDA LÓPEZ, JOSÉ PADRINO RUDAS y MIGUEL GONZÁLEZ, quienes alegaron irregularidades en las elecciones del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV) realizadas el 15 de marzo de 2016. Los recurrentes solicitaron la suspensión de los efectos de dichas elecciones, argumentando la existencia de fraude y violaciones a las garantías electorales.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la parte recurrente no logró demostrar la existencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, ya que no presentó pruebas concretas que evidenciaran el perjuicio real y procesal que alegaban. Además, se concluyó que las denuncias sobre la supuesta irregularidad en el proceso electoral no desvirtuaron la presunción de validez y legitimidad del mismo, por lo que se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos de las elecciones.

Dispositiva

1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos.

Palabras clave

recurso contencioso electoralCATUBVfraude electoralmedida cautelar

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