La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de cumplimiento voluntario del fallo N° 166, presentado por un grupo de ciudadanos representados por el abogado Pedro Álvarez. Este fallo, emitido el 13 de octubre de 2014, ordenaba la renovación de las autoridades del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deporte (SUNEP-IND). La Sala constató que el Comité Ejecutivo Nacional del sindicato había incumplido con lo ordenado en la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala, que la parte accionante solicitó “…ordenar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deporte (SUNEP-IND) proceda con el cumplimiento voluntario del mencionado fallo…”, en vista de la conducta del referido Comité, al supuestamente incumplir lo ordenado en la indicada sentencia, que expresa lo siguiente: “A los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, se ORDENA a los integrantes del actual Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deportes (SUNEP-IND), que dentro de los tres (03) días siguientes procedan a la convocatoria del proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales” (destacado del original).
Dispositiva
En virtud de lo anterior éste órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el apoderado judicial de los accionantes, considera necesario solicitarle al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deporte (SUNEP-IND), que informe a la Sala respecto al presunto desacato de lo ordenado en la sentencia N° 166 de fecha 13 de octubre de 2014, que se alega en el escrito contentivo de la solicitud. En razón de lo antes señalado, esta Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Deporte y Recreación Social del Instituto Nacional de Deporte (SUNEP-IND), a fin de que conteste lo señalado por el solicitante en relación con el presunto desacato a lo ordenado en la sentencia que dictó esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre de 2014, dentro de los tres (03) días siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al mencionado Comité, anexándole copia del escrito de solicitud presentado en fecha 09 de abril de 2015, y del presente fallo. Así se decide.