Sentencia N° 80 — Sala Electoral del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 80, Exp. AA70-X-2014-000001, 11/06/2014
ExpedienteAA70-X-2014-000001
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a la medida cautelar acordada en la sentencia número 157, que suspendía los efectos del acto de proclamación y juramentación de las autoridades de la organización política COPEI en el estado Cojedes. Los recurrentes argumentaron que las elecciones no se realizaron en todos los núcleos establecidos, lo que afectó su derecho al voto. La Sala consideró que la oposición no desvirtuó los argumentos y pruebas presentadas por los solicitantes de la medida cautelar, manteniendo así la vigencia de la misma hasta que se dicte la sentencia definitiva en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral advierte que la oposición a la medida cautelar debe fundarse en hechos y pruebas que desvirtúen los razonamientos y las pruebas fáctico jurídicas promovidas por el solicitante. En este caso, se observó que los recurrentes no lograron demostrar que la medida cautelar acordada no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley. La Sala concluyó que los derechos de los votantes estaban en riesgo y que la medida cautelar era necesaria para proteger esos derechos hasta que se dictara una decisión definitiva.

Dispositiva

ÚNICO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada acordada por esta Sala en sentencia número 157 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), en la cual se declaró “PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. (…)”; en consecuencia se mantiene la vigencia de dicha medida cautelar hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa.

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