Sentencia N° 80 — Sala Electoral del TSJ, 26 de mayo de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 80, Exp. 10-000043, 26/05/2010
Expediente10-000043
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, alegando irregularidades en el proceso electoral realizado el 21 de marzo de 2010. Los recurrentes argumentaron que la Comisión Electoral fue constituida de manera incompleta y que se violaron principios electorales, lo que viciaba el proceso y solicitaban la nulidad de las elecciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, en primer término, pronunciarse en relación con su competencia para decidir el presente recurso, para lo cual observa que en sentencia Nº 2 de fecha 10 de marzo de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), cuyos criterios fueron ratificados mediante sentencia Nº 77 de fecha 27 de mayo de 2004 (caso: Julián Niño Gamboa), estableció que le corresponde conocer de: "Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil". Conforme a la jurisprudencia citada, el ámbito de competencia material de la Sala Electoral se determina atendiendo a dos criterios, el primero de ellos -denominado por la jurisprudencia como criterio orgánico- atiende al órgano del cual emana el acto, actuación u omisión, que en todo caso debe ser el Poder Electoral o un órgano que ejecute funciones electorales y, el segundo -criterio material- en virtud del cual el objeto de control necesariamente tiene que circunscribirse a actos, actuaciones u omisiones de contenido electoral que surjan en la instrumentación de mecanismos tendentes a garantizar el ejercicio del derecho al sufragio o la participación protagónica del Pueblo.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado SABINO GARBÁN FLORES, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos FREDDY LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CRISTOBAL JORGE MARRERO, HERNAN GARCÍA PAZ, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, ELÍAS HERRERA GARCÍA, y JOSEFINA ARIAS PORTILLA, miembros de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos e integrantes de la “Plancha N° 3” que participó en el proceso de elecciones cuyo acto de votación tuvo lugar el día 21 de marzo de 2010, para escoger a los miembros de la Junta Directiva de dicha Asociación para el período 2010-2012, contra la Comisión Electoral de la referida Asociación Civil. 2.- ADMITE el presente recurso. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
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