Sentencia N° 80 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 80, Exp. X-07-00006, 07/06/2007
ExpedienteX-07-00006
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo cautelar solicitado por los ciudadanos Alberto Escalona y Naile Olivera, quienes impugnaron la resolución del Consejo Nacional Electoral que revocó su proclamación como miembros de la Junta Parroquial. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia del amparo cautelar, específicamente la ausencia de periculum in mora. Además, se considera que la solicitud de amparo fue planteada conjuntamente con una medida cautelar innominada, lo que acarrea su inadmisibilidad según la jurisprudencia de la Sala Electoral.
Extracto de la motiva
Como se desprende del expediente (folio 34), la parte recurrente expresamente solicitó: “Se acuerde la solicitud de Amparo Constitucional como medida cautelar ordenándose la restitución de la situación jurídica infringida y suspendan los efectos del acto administrativo impugnado contenido en la Resolución 061107-0964 de fecha 07 de noviembre de 2005, publicada en la Gaceta Electoral No. 351 de fecha 15 de diciembre de 2006. Así como también se ordene a la administración se abstenga de dictar cualquier otro acto que infrinja los derechos de nuestros representados electos mediante sufragio universal, directo y secreto, presuntos agraviados, hasta tanto concluya el presente juicio. Se acuerde la medida cautelar solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil vigente y se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado contenido en la Resolución 061107-0964 de fecha 07 de noviembre de 2005, publicada en la Gaceta Electoral No. 351 de fecha 15 de diciembre de 2006. Así como también se ordene a la administración se abstenga de dictar cualquier otro acto que infrinja los derechos de nuestros mandantes hasta tanto concluya el presente juicio”. Al respecto, sentencia de esta Sala, número 52 del 31 de mayo de 2005, textualmente señala: “…el accionante pretende al mismo tiempo la suspensión de los efectos del referido acto administrativo, a través de una pretensión cautelar distinta al amparo constitucional del que trata este asunto, con fundamento en las disposiciones legales contenidas en el artículo 585 y en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; situación que configura el ejercicio de la vía ordinaria y provoca la inadmisibilidad del amparo cautelar, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado por los ciudadanos ALBERTO ESCALONA y NAILE OLIVERA, representados judicialmente por los abogados Felicia Katiusha Hernández y Antonio Paraco, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 061107-0964 del 7 de noviembre de 2006, publicada en Gaceta Electoral número 351 del 15 de diciembre de 2006, a través de la cual se revocó la proclamación de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Parroquial de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconocito del Estado Portuguesa. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el mismo caso. TERCERO: Se ORDENA la continuación de la causa.
Palabras clave
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