Sentencia N° 80 — Sala Electoral del TSJ, 1 de junio de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 80, Exp. X-04-00004, 01/06/2004
ExpedienteX-04-00004
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuestas por varios ciudadanos contra el proceso electoral del Consejo Local de Planificación del Municipio Iribarren. Los recurrentes alegaron que el Alcalde no cumplió con las normativas establecidas para la elección de los miembros del consejo, lo que afectó la participación ciudadana y la transparencia del proceso electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas, y en virtud de ello observa: El objeto de las medidas cautelares, principal y subsidiaria, lo constituye la pretensión de que se ordene al Consejo Local de Planificación del Municipio Iribarren del Estado Lara, se abstenga de dictar o emitir actuaciones materiales y jurídicas, propias o vinculadas a su funcionamiento, celebrar asambleas o reuniones, ordinarias o extraordinarias, mientras se tramita el presente recurso. Ahora bien, es el caso que esta Sala Electoral, mediante decisión N° 75 publicada en fecha 25 de mayo de 2004, declaró Con Lugar el recurso contencioso electoral contenido en el cuaderno principal, y en virtud de ello declaró nulo el proceso electoral realizado en fecha 1° de septiembre de 2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara, ordenando de seguida, en lapso perentorio, el cumplimiento de las formalidades exigidas en la normativa aplicable para la integración definitiva de dicho órgano municipal. En virtud de lo anterior, el Consejo Legal de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos integrantes por la comunidad organizada fueron electos en fecha 1° de septiembre de 2003, en el proceso electoral declarado nulo, a la fecha, de hecho y de derecho es un órgano impedido de funcionar por falta de integración o conformación total, de allí que mal pueda la Sala, previo análisis de los supuestos de procedencia, decretar en sede cautelar orden alguna a ser cumplida por dicho órgano, como un mecanismo de tutela a los intereses de los recurrentes mientras se desarrolla un proceso judicial cuya fase cognoscitiva ya ha concluido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE con relación a las solicitudes de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada, ejercidas conjuntamente con el recurso contencioso electoral que fuera interpuesto por los ciudadanos JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA y NELSON PINEDA, contra el proceso electoral realizado en fecha 1 de septiembre de 2003, para elegir los integrantes por la comunidad organizada del Consejo Local de Planificación del Municipio Iribarren del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo cautelarproceso electoralparticipación ciudadanaConsejo Local de PlanificaciónEstado Laratransparenciaconvocatoriaderechos constitucionales