Sentencia N° 80 — Sala Electoral del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 80, Exp. 02-000106, 01/07/2003
Expediente02-000106
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Tiburcio Escalona y César Carzadilla contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Los accionantes alegaron que el proceso electoral programado para el 4 de diciembre de 2002 vulneraba sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que los demandantes habían optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) y Juntas Electorales Regionales y Seccionales del Estado Cojedes, por cuanto, a decir de los accionantes, los mencionados órganos con sus actuaciones han transgredido normas y preceptos constitucionales, cuyo fin es el correcto ejercicio del derecho al sufragio tanto activo como pasivo. Ahora bien, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TIBURCIO ESCALONA y CÉSAR CARZADILLA, actuando en su condición de miembros del Centro de Ingenieros del Estado Cojedes, contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), Juntas Electorales Regionales y Seccionales del Estado Cojedes. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al sufragioproceso electoralcolegio de ingenierosparticipación políticainadmibilidadderechos constitucionales

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