La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por la propietaria de un apartamento en el Edificio Metrobera, contra los acuerdos de una asamblea de propietarios. El Tribunal remitente declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del caso a la Sala Electoral. Esta última aceptó la competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Sentencia de fecha 7 de enero de 2026, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso interpuesto por el abogado Edras Enrique Barrios Pargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.632, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jackeline Josefina Rengel Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.403.733, en su alegada condición de propietaria del Apartamento N° 10 del Edificio METROBERA, contra los acuerdos de Asamblea de Propietarios del mencionado edificio. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe el curso de Ley.
Palabras clave
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