Sentencia N° 8 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2025

TSJ/SE, Sent. N° 008, Exp. 2024-000051, 19/02/2025
Expediente2024-000051
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2025-02-19
DecisiónImprocedente

Resumen

El ciudadano Rolando Enrique Pinzón Bernal interpuso un recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Táchira, debido al rechazo de su postulación como candidato a Presidente. La Sala Electoral del TSJ, presidida por el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, analizó la admisibilidad del recurso y la solicitud de amparo cautelar, considerando la competencia y los requisitos legales pertinentes. Finalmente, se declaró improcedente el amparo cautelar y se admitió el recurso contencioso electoral, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

Es criterio de esta Sala Electoral que las medidas cautelares se encuentran destinadas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que resuelva el asunto principal. En este sentido, esas medidas son un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del Órgano Jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz. (Vid., la sentencia Nro. 95 del 9 de diciembre de 2021, caso: Caja de Ahorro de los Trabajadores Activos Jubilados y Pensionados de TELESUR). De acuerdo con lo reseñado, se han trazado requisitos cuya configuración concurrente son indispensables para el decreto de medidas cautelares por parte del Juez, a saber: 1) la presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); 2) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente, 3) la existencia de elementos probatorios que acrediten la verificación de los requisitos anteriores. (Vid., la decisión de esta Sala Nro. 46 del 25 de mayo de 2022, caso: Luis Martínez Hernández). También ha dejado sentado la jurisprudencia pacífica y reiterada en materia electoral que el amparo cautelar constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y garantías constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión del recurso principal, por lo tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por...

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, actuando en su alegada condición de candidato postulado por la Plancha Nro. 3 al cargo de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, asistido por los abogados Jonathan Abraham Prieto Muñoz y Zarahi B. Laynes Rodríguez, todos supra identificados, contra la COMISIÓN ELECTORAL de la precitada Sociedad Civil, en virtud del “…rechazo y negativa de participación de la Plancha N° 3…”, en el proceso electoral que tenía fijado su acto de votación el día 11 de enero de 2025, el cual se encuentra destinado a elegir los nuevos miembros de la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, el Comisario Principal y el Comisario Suplente de esa Organización Civil, para el período 2025-2026. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 3.- ADMITE la presente acción. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de continuar con el procedimiento de ley.

Palabras clave

competenciaamparomedidas cautelaresderechos constitucionalesrecurso contencioso electoral

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