Sentencia N° 8 — Sala Electoral del TSJ, 16 de febrero de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 008, Exp. 2017-000096, 16/02/2022
Expediente2017-000096
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2022-02-16
DecisiónSe ordena abrir una articulación probatoria

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 019, emitida el 20 de julio de 2020, presentada por Domingo Palacio, Secretario Nacional de Organización del Movimiento Republicano. Se destaca la falta de cumplimiento de la sentencia por parte de Manuel Ramón Rivas González, lo que motiva la solicitud de ejecución para mantener el equilibrio en la directiva del partido. La Sala ordena abrir una articulación probatoria de ocho días para esclarecer la situación y garantizar el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

dado que de la lectura y análisis de las actas procesales y documentación que corre inserta en el expediente no está totalmente claro, ni se evidencian elementos de convicción o pruebas que avalen la ejecución de la sentencia número 019 dictada por esta Sala en fecha 20 de julio de 2020, a los fines de esclarecer si efectivamente se ha dado o no cumplimiento a lo ordenado en la sentencia antes mencionada, visto el deber de esta Sala de garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes, a fin de que sean oídas y hacer valer sus pretensiones legítimas garantizando un resultado justo, se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abrir la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, (Vid. sentencia N° 59 de fecha 21 de abril de 2016 y sentencia N° 109 de fecha 02 de agosto de 2016), la notificación al ciudadano Manuel Rivas, en su condición de Miembro Fundador y Secretario General de la Junta Directiva Ad-Hoc del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”; así como a la Junta Directiva Ad-Hoc del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO” designada de conformidad con lo dispuesto en la sentencia número 019 en fecha 20 de julio de 2020. De igual manera, se ordena notificar a la Comisión de Ética y al Secretario General Nacional del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”; por cuanto en el expediente reposa documentación en la cual pareciera que tuviera interés en las resultas de la presente causa; todo ello a fin de que presenten escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato a la sentencia de esta Sala número 019, publicada en fecha 20 de julio de 2020, realizada a través de la diligencia interpuesta ante esta Sala Electoral en fecha 09 de diciembre de 2021, lo cual deberán hacer dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ordenada notificación. Así se decide.

Dispositiva

Se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar al ciudadano Manuel Rivas, en su condición de Miembro Fundador y Secretario General de la Junta Directiva Ad-Hoc del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO”; así como a la Junta Directiva Ad-Hoc del partido político “MOVIMIENTO REPUBLICANO” designada de conformidad con lo dispuesto en la sentencia número 019 en fecha 20 de julio de 2020.

Palabras clave

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