Sentencia N° 8 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 008, Exp. AA70-E-2018-000033, 18/03/2021
ExpedienteAA70-E-2018-000033
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Eduardo José Castillo Barrios, Carlos Julio López Chacón y Rodolfo Luis Quijada Marval, en relación a las elecciones de la Comisión Electoral de CAFUCAMIDE para el periodo 2018-2020. Se argumenta que el periodo de ejercicio de los cargos ya ha fenecido, lo que hace innecesario un pronunciamiento sobre la legalidad de las elecciones impugnadas. La decisión se fundamenta en la falta de interés práctico en la emisión de un pronunciamiento de fondo, dado que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la solicitud.

Extracto de la motiva

Que el Consejo de Administración, dado que cuenta con más de veintisiete mil asociados, debió publicar la aprobación de las postulaciones en su página web, en lugar de “(…) colocar un aviso en la puerta de la sede principal donde por lo general circulan menos de 20 socios al día”. Que la convocatoria y el “(…) ´cronograma de postulaciones´ (…) con el que se realizó la elección de la Comisión Electoral, estableció un lapso temporal perentorio no adecuado para postularse y participar en forma segura y confiable como aspirante o candidato a integrar las Comisión Electoral Principal, no hubo postulaciones para los cargos de suplentes, y el Consejo de Administración no informó a los asociados sobre esta anomalía y se realizó la elección de la Comisión Electoral contra legem, al no subsanar esta grave omisión, quebrantando el artículo 35 de la ley sustantiva”. Que la convocatoria “(…) debió hacerse con un mínimo de cuarenta y cinco (45) días de anticipación [y] ajustar un cronograma acorde con las exigencias de veintisiete mil quinientos setenta y cinco (27.575) asociados de CAFUCAMIDE a nivel nacional [y a] la realidad socio-política de la población venezolana, para los momentos de realizarse la elección de la Comisión Electoral (época de guarimbas)” (corchetes de la Sala). Señalaron que en el proceso electoral cuestionado no se establecieron las fases indispensables“(…) como son este caso, la designación y conformación de los integrantes del órgano que [lo] organizará, una fase de postulación, una fase de impugnación de postulación, una fase de subsanación de postulaciones y una fase de toma de posesión de los electos; menos aun fue estructurado este proceso de acuerdo a (…) la Ley Sustantiva y ESTATUTOS SOCIALES que exigen, previa consideración de los postulados en Asambleas Parciales de asociados, para luego ser electos en Asamblea Extraordinaria, convocada para tal fin (…)” (sic) (resaltado del original, corchetes de la Sala). Mencionaron que de acuerdo al cronograma anexo a las convocatorias a del 21 de julio de 2017, las asambleas parciales ordinarias y extraordinarias se fijaron “(…) para los días 6 y 10 de julio de 2017, sin embargo, en la fecha fijada la Delegada de la UNEFA Lic. Mirla Méndez no realizó la Asamblea Parcial”. (Sic). Que el 1° de agosto de 2017, el ciudadano Antonio Torres Vanesca, Delegado Principal del Programa Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, ubicado en Caracas, solicitó al Consejo de Vigilancia de CAFUCAMIDE, “(…) la anulación de cualquier acta realizada con ocasión de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 21 de julio de 2017, debido a que no se celebraron Asambleas Parciales en ningún área de ese programa según la convocatoria hecha por CAFUCAMIDE, señalando además que sólo se recogieron bajo engaño las firmas de los socios”. Continuaron alegando que las asambleas parciales previas garantizan “(…) la transparencia de la toma de decisiones [por cuanto son] un espacio [para] la deliberación y el debate como el derecho a votar, por lo que deben preceder las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, su omisión violenta el principio de participación (…)”, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y “(…) lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes de la Ley Sustantiva y el artículo 14 de los ESTATUTOS SOCIALES, generando vicios [que] acarrean la nulidad absoluta del acto electoral (…)” (sic) (resaltado del original, corchetes de la Sala). Delataron “(…) la infracción de los artículos 9 y 13 de la Ley Sustantiva y la violación de los artículos 100, 41 y 42 de los ESTATUTOS SOCIALES, de CAFUCAMIDE (…)” (resaltado del original). Alegaron que “(…) al no realizar las Asambleas Parciales Extraordinarias, los Delegados se limitaron a LLENAR LAS PLANILLAS de recolección de firmas las cuales no contenían los nombres de los candidatos que se postularon para la Comisión Electoral, y que eran idénticas a las planillas utilizadas para la Asamblea Parcial Ordinaria, por lo que se podría considerar que las mismas fueron manipuladas y cambiadas a favor de un candidato determinado” (resaltado del original). Que “(…) al no publicarse a nivel nacional la identificación, trayectoria y programas a los cuales pertenecían los asociados que se postularon, y fueron admitidos (…) se impidió de manera deliberada por una parte, que los asociados conocieran por quienes podían votar o impugnar (…) y por otra, los candidatos admitidos no pudieron darse a conocer, violentando el derecho a elegir libremente y ser elegido en una contienda electoral, principio constitucional garantizado en nuestra constitución y en la legislación patria, tal como reza el artículo 15 del REGLAMENTO ELECTORAL (…)” (sic) (resaltado del original). Que la Comisión Electoral Principal fue elegida en Asamblea General Extraordinaria el 21 de julio de 2017, sin los miembros suplentes, en infracción del artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, y el artículo 99 de los Estatutos Sociales, y quedó conformada por los mismos integrantes de la Comisión Electoral anterior, de lo cual presumen “(…) el total control de los actos de la Comisión Electoral Principal (…)”. Así, agregaron que “(…) el Acta N° 64 de fecha 15 de Abril de 2016, está viciada de nulidad, de defectos [que] no son susceptibles de ser subsanados (…) constituye causal de nulidad absoluta y así debió ser declarado por SUDECA, por cuanto no constan las actas completas, lo que implica que no se hicieron las asambleas parciales en todos los programas y en consecuencia no se conformó el quórum reglamentario (…)”, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. (Sic) (Resaltado del original, corchetes de la Sala). En relación al acta de la asamblea general extraordinaria número 66 de fecha 21 de julio de 2017, indicaron que “(…) la Comisión Electoral fue elegida sin los respectivos suplentes, quebrantando el Artículo 35 de la Ley Sustantiva y el Artículo 99 de los Estatutos Sociales de CAFUCAMIDE (…) El Acta en referencia señala que los resultados de la Elección de los postulados a la Comisión Electoral Principal, fueron enviados por unanimidad vía email, dada la situación país que impera en el momento (…)

Dispositiva

Se declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, en fecha 03 de mayo de 2018, por los ciudadanos Eduardo José Castillo Barrios, Carlos Julio López Chacón y Rodolfo Luis Quijada Marval, contra las elecciones realizadas por la Comisión Electoral para la conformación de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de CAFUCAMIDE correspondientes al periodo 2018-2020.

Palabras clave

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