La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de declaratoria de desacato presentada por Eduarda Montoya y Cristian Gil, miembros de la Junta Directiva Transitoria de ANJUPEN, en relación a la sentencia N° 183 de fecha 11 de agosto de 2015. Los solicitantes alegaron que no se cumplió con la orden de conformar una Comisión Electoral Ad Hoc para organizar el proceso electoral de la asociación, lo que consideraron un desacato a la decisión del TSJ.
Extracto de la motiva
En primer término, advierte este órgano jurisdiccional que en razón de las irregularidades cometidas por parte de la Comisión Electoral Nacional de ANJUPEN en el proceso electoral de esa asociación, esta Sala Electoral dispuso separar a dicho órgano comicial de la realización del proceso, ordenándole al Consejo Nacional Electoral la conformación de una Comisión Electoral Ad Hoc integrada por tres (3) funcionarios designados de su propio seno, a los fines de organizar las elecciones de ANJUPEN. En vista de ello, resulta claro que es al Consejo Nacional Electoral, máximo órgano del Poder Electoral venezolano, a quien se dirige la orden de realización del proceso electoral de ANJUPEN, aun cuando los solicitantes de la declaratoria de desacato no hacen mención alguna de ello. Es importante destacar que del oficio emitido por el Consejo Nacional Electoral, N° ONSG/M-040/2020, de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020), consignado en fecha 19 de febrero de 2020, cursante a los folios 253 al 257 del expediente, no se evidencia la conformación de la Comisión Electoral Ad Hoc ordenada por la Sala Electoral en sentencia número 183 del 11 de agosto de 2015.
Dispositiva
ORDENA librar oficio al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, dicho órgano informe a esta Sala Electoral acerca del estado en que se encuentra la conformación de la Comisión Electoral Ad Hoc.
Palabras clave
desacatoeleccionesANJUPEN
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