Sentencia N° 8 — Sala Electoral del TSJ, 24 de febrero de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 08, Exp. 2015-000136, 24/02/2016
Expediente2015-000136
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad de actas de asamblea interpuesta por un grupo de asociados de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt (CAPREUNERMB). La demanda alegaba irregularidades en la convocatoria y celebración de las asambleas, incluyendo la falta de quórum y la incorrecta naturaleza de las asambleas convocadas. La Sala determinó que existían vicios que afectaban el derecho al debido proceso y a la participación de los asociados, lo que llevó a declarar la nulidad de las actas de las asambleas y a suspender los efectos de las convocatorias realizadas.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la demanda de nulidad de actas de asamblea interpuesta, analizó los argumentos presentados por el abogado Carlos Machado del Gallego, quien actuó como apoderado judicial de los recurrentes. Se alegó que las asambleas celebradas el 24, 25 y 26 de abril de 2013, así como el acta de la asamblea de delegados del 29 de abril de 2013, eran nulas debido a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro y los Estatutos de la Asociación. En particular, se cuestionó la naturaleza ordinaria de la asamblea, que debió ser extraordinaria, y la falta de quórum reglamentario. La Sala concluyó que las irregularidades denunciadas afectaban el derecho de los asociados a participar en el proceso electoral, lo que justificaba la nulidad de las actas y la suspensión de los actos subsiguientes.
Dispositiva
1.- Admitir la presente demanda. 2.- Declarar con lugar la Nulidad Absoluta de las Actas de Asamblea de fechas 24, 25 y 26 de abril de 2013 y del Acta de Asamblea de Delegados de fecha 29 de abril de 2013, así como los actos subsiguientes a las mismas; 3.- Notificar a la Asociación y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a objeto de que esta convoque en la forma prevista en la presente Ley a una nueva Asamblea; 4.- Condenar en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en este juicio.
Palabras clave
nulidadasambleaCAPREUNERMBderecho al debido procesoquórum