Sentencia N° 8 — Sala Electoral del TSJ, 22 de marzo de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 8, Exp. X-2011-000002, 23/03/2011
ExpedienteX-2011-000002
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Miguel Ángel Méndez, en representación del Consejo Nacional Electoral, contra el auto del Juzgado de Sustanciación que admitió la demanda contencioso electoral. La apelación fue fundamentada en la supuesta falta de motivación del auto apelado y en la inadmisibilidad de la demanda. La Sala determinó que el Juzgado de Sustanciación actuó conforme a derecho al admitir la demanda, ya que no se configuraron las causales de inadmisibilidad previstas en la ley.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Procesos Electorales en su articulo 213 y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 179, 180, 181 y 183 contienen las causales de inadmisibilidad que deben ser analizadas al momento de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda contencioso electoral. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación, constatado que no se encuentran presentes en este caso las causales de inadmisibilidad previstas en las normas antes indicadas, admite en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado MIGUEL ANGEL MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.909, actuando como apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 17 de febrero de 2011.

Palabras clave

actos administrativoseleccionesimpugnaciónlegitimidadpresunciónadministración electoral

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