Sentencia N° 8 — Sala Electoral del TSJ, 3 de febrero de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 8, Exp. 10-000001, 04/02/2010
Expediente10-000001
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-03
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI contra la sanción de inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República. El actor argumenta que la inhabilitación le impidió postularse como candidato a gobernador, y solicita que se declare la nulidad de la decisión administrativa que extiende su inhabilitación hasta el 5 de enero de 2011. La Sala, tras analizar la pretensión, determina que debe remitir el expediente a la Sala Constitucional para su consideración.

Extracto de la motiva

Asimismo, debe señalar la Sala que tal como lo reconoce el propio actor, la facultad para declarar la responsabilidad administrativa de un funcionario público corresponde, de manera exclusiva y excluyente, al Contralor General de la República (vid. artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal), de allí que, aún cuando se atribuye a la identificada Dirección General de Procedimientos Especiales de esa Contraloría la competencia (vid. numeral 9 del artículo 2 de la Resolución N° 01-00121 de fecha 23 de diciembre de 2003, sobre la Organización y Funcionamiento de General de la República en la Gaceta Oficial N° 37881 del 17 de febrero de 2004), para “…participar a las autoridades que corresponda las decisiones a que se refieren los numerales 6 y 7 del presente artículo”, -decisiones administrativas entre las cuales figura la inhabilitación-, no puede desvincularse de las funciones del ciudadano Contralor General de la República la interpretación presuntamente errónea que efectuó la Dirección General de Procedimientos Especiales adscrita a su Despacho, toda vez que, de conformidad con el artículo 37 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública: “Los actos administrativos derivados del ejercicio de las atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos correspondientes se tendrán como dictados por la autoridad delegante” (vid. Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008). En ese sentido, es propicio advertir que esta Sala se encuentra vedada, en vía de amparo constitucional, para examinar actuaciones administrativas emanadas de las altas autoridades del Poder Público Nacional previstas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como es la Contraloría General de la República, de allí que este órgano jurisdiccional declara su incompetencia en atención al criterio orgánico, y ordena remitir el expediente a la Sala Constitucional, de conformidad con la doctrina establecida por la Sala desde sus inicios (vid. Sentencia Nº 90 de fecha 26 de julio de 2000, caso César Acosta Marín y otros contra la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela). En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto y ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, titular de la cédula de identidad N° 2.725.334, asistido por la abogada MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.768, contra la sanción de “inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (02) años…” que le fuera interpuesta por la Contraloría General de la República. 2.- REMÍTASE el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalresponsabilidad administrativaContraloríaincompetenciaPoder Públicoactos administrativos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca