Sentencia N° 8 — Sala Electoral del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 08, Exp. 06-000108, 30/01/2007
Expediente06-000108
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Guillermo Morena Alcalá y Octavio Tovar Chacín contra el Acuerdo del Consejo Nacional Electoral sobre el uso de equipos biométricos para las elecciones presidenciales del 3 de diciembre de 2006. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la caducidad del recurso.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas procesales, y visto que se encuentra vencido el lapso para retirar, publicar en prensa y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, sin que conste en autos que la parte recurrente haya cumplido tal carga procesal, debe la Sala forzosamente emitir un pronunciamiento en virtud de lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Aprecia la Sala que la referida norma establece: 'Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente'. Siendo ello así, se desprende de la norma transcrita que la parte que recurre tiene la carga procesal obligatoria de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados en el proceso, con el propósito de salvaguardar el derecho a la defensa de aquellas personas que, eventualmente, podrían verse afectadas por las resultas del juicio.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los abogados GUILLERMO MORENA ALCALÁ y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, ya identificados, contra '…el Acuerdo tomado por la Directiva del Consejo Nacional Electoral en la Sesión de fecha 11-08-2006 que ordena el USO DE LOS EQUIPOS DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA (captahuellas), para las elecciones Presidenciales del día 3 de diciembre de 2006'. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese en el expediente.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarcaptahuellasderecho al votodebido procesodiscriminación electoralLey Orgánica del Sufragio

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