Sentencia N° 8 — Sala Electoral del TSJ, 25 de enero de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 08, Exp. 05-000113, 25/01/2006
Expediente05-000113
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-01-25
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Robiro Valera y Omar Chavéz contra la elección de nuevos miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público CASEP. La decisión se fundamenta en la falta de actuación procesal por parte de los recurrentes, quienes no retiraron ni publicaron el cartel de emplazamiento en los plazos establecidos por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas procesales, y visto que se encuentra vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, sin que conste en autos que dicho cartel fuere retirado y publicado en prensa, ello amerita un pronunciamiento de esta Sala Electoral en virtud de lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En primer lugar se hace necesario citar textualmente lo señalado por dicha norma: “Artículo 244. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente”. Se desprende de la norma antes transcrita, la carga procesal del recurrente en retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera que la Sala declarase ope legis el desistimiento del recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por los ciudadanos ROBIRO VALERA y OMAR CHAVÉZ, actuando en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público CASEP, contra la elección de los ciudadanos Irving Bermúdez, Ramón Meza y Dixie Albarracín como miembros de la nueva Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público CASEP, y contra la actuación de la Comisión Electoral Principal.

Palabras clave

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