Sentencia N° 8 — Sala Electoral del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 08, Exp. 04-00008, 08/03/2005
Expediente04-00008
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónTerminada

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Julian Fernando Niño Gamboa contra el Secretariado Permanente del Consejo Nacional de Universidades. La acción fue motivada por la falta de respuesta a una solicitud de información sobre las elecciones de representantes estudiantiles. La Sala declaró terminada la acción de amparo, considerando que el demandado cumplió con la obligación de informar al demandante sobre la situación de las elecciones.

Extracto de la motiva

Como se indicó antes, la ejecución de la sentencia definitiva dictada por esta Sala, de fecha 24 de Mayo de 2004, se circunscribe a dar al ciudadano JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, una adecuada respuesta a la comunicación remitida por éste y recibida el 13 de Noviembre de 2003 por la SECRETARIA PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES, en la que se le informe todo lo relativo a la fecha de realización de las elecciones de representantes estudiantiles ante el Consejo Nacional de Universidades, o la fecha exacta en que ésta hubiere tenido lugar. Ahora bien, una revisión de las actas procesales nos muestra que al folio 109 del presente expediente, cursa diligencia suscrita en fecha 22 de Junio de 2004, por la ciudadana MARLENE VILLAFAÑE SALINAS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.902, quien actuando con el carácter de representante legal de la ciudadana ROSA MIREYA ZAMBRANO DE GUGIG, Secretaria Permanente del Consejo Nacional de Universidades, consigna copia certificada de la comunicación fechada el 16 de Junio de 2004, signada con el N° CNU-SP-236/2004, mediante la cual se le hace saber al ciudadano JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, lo que se le indica a continuación: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de avisar recibo de su comunicación de fecha 13/Nov/2003, donde solicita información sobre las fechas exactas de las elecciones de representantes estudiantiles ante el Consejo Nacional de universidades, de laS universidades Autónomas, Experimentales y Privadas. En este sentido le informamos que la elección de representantes estudiantiles de las Universidades Autónomas no se ha realizado, la de las Universidades Experimentales se llevó a cabo el lunes 10 de noviembre de 2003 y la de las Universidades Privadas se efectuó el lunes 20 de octubre de 2003. A este respecto y a mayor abundamiento de lo expuesto, le remito anexo a la presente comunicación copia certificada por el Despacho a mi cargo, del acta de fecha 10 de Noviembre de 2003, de la cual se evidencia el contenido y resultado del acto de votación para la elección de Representantes Estudiantiles ante el Consejo Nacional de Universidades”. Asimismo, consta de autos que esta información se le hizo llegar al ciudadano JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, el 17 de Junio de 2004, a través de correo expreso de la empresa MRW ENVIOS URBANO NACIONALES E INTERNACIONALES, según consta de la copia simple del cupón N° 22598184-3, que corre inserto al folio 112 de este expediente. Así las cosas, surge evidente que el SECRETARIADO PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES, ha dado cumplimiento al dispositivo del fallo, en tanto que informa al ciudadano JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, mediante comunicación N° CNU-SP-236/2004, de fecha 16 de Junio de 2004, que la elección de representantes estudiantiles de las Universidades Autónomas no se ha realizado; y que la de las Universidades Experimentales se llevó a cabo el 10 de Noviembre de 2003, y la de las Universidades privadas el 20 de Octubre de 2003. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA contra la SECRETARIA PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Publíquese y Regístrese.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de sentenciarepresentantes estudiantilesConsejo Nacional de Universidadesderecho de peticióninformaciónrespuesta adecuada

Normas citadas

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