Sentencia N° 8 — Sala Electoral del TSJ, 4 de febrero de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 08, Exp. 02-000099, 04/02/2003
Expediente02-000099
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la incorporación del ciudadano Juan Carlos Flores como Concejal en el Municipio San Jerónimo de Guayabal, argumentando que la decisión de su convocatoria contravino el orden de prelación establecido en la lista de suplentes. Se determinó que el ciudadano Argenis José Mirabal, quien ocupaba el primer lugar en la lista de suplentes, tenía derecho a ser convocado en lugar del ciudadano Flores. La Sala declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Mirabal, anulando los actos de convocatoria y juramentación de Flores, y validando la incorporación de Mirabal como Concejal titular.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar el caso, establece que la incorporación del ciudadano Juan Carlos Flores como Concejal titular fue contraria a derecho, ya que debió convocarse al ciudadano Argenis José Mirabal, quien ocupaba el primer lugar en la lista de suplentes. Se argumenta que el artículo 12 del Estatuto Electoral del Poder Público establece que cada representante elegido por lista tendrá un suplente, y en caso de falta absoluta de un principal, se debe convocar al suplente en el orden de su elección. La Sala concluye que la decisión de la Cámara Municipal de incorporar a Flores, sin respetar este orden, vulneró los derechos de Mirabal, quien tenía preferencia para ocupar el cargo vacante. Por lo tanto, se declara la nulidad de la decisión de incorporación de Flores y se reconoce el derecho de Mirabal a ocupar el cargo de Concejal.

Dispositiva

1) Se declara la COMPETENCIA para decidir el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por el ciudadano ARGENIS JOSÉ MIRABAL contra el Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico; 2) Se declara la NULIDAD de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 9 de enero de 2000, por razones de incompetencia; 3) Se declara CON LUGAR el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por el ciudadano ARGENIS JOSÉ MIRABAL contra el Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico y se declaran NULOS, de nulidad relativa, los actos de convocatoria, incorporación y juramentación del ciudadano JUAN CARLOS FLORES como Concejal titular.

Palabras clave

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