Sentencia N° 8 — Sala Electoral del TSJ, 16 de enero de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 8, Exp. 01-0000058, 16/01/2002
Expediente01-0000058
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-01-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Sabino Garbán Flores, relacionada con una sentencia anterior dictada el 9 de enero de 2002. El solicitante pedía aclarar a quién estaba dirigido el mandato de conformar una Comisión Electoral en un plazo de ocho días, argumentando que la falta de claridad en el destinatario del mandato podría dificultar su cumplimiento. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que el mandato era claro y que correspondía a la Asociación Civil Club Campestre Paracotos cumplir con la orden judicial.

Extracto de la motiva

La solicitud de ampliación de sentencias, único supuesto contemplado en el ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, está regulada en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Así pues, conforme a las reglas del referido Código, los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. En atención al marco normativo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que la sentencia con respecto a la cual se solicita la ampliación fue dictada en fecha 9 de enero de 2002. Bajo esas premisas, esta Sala observa que la solicitud de ampliación fue presentada el día 14 de enero de 2002, es decir, el primer día de despacho siguiente de haber sido dictada la sentencia, por lo que tal solicitud fue realizada de manera tempestiva, cumpliendo así con el aludido requisito temporal. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala signada con el número 3 del 9 de enero de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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