La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Wilmer Vásquez Matheus, quien alegó irregularidades en el proceso electoral de la Universidad Central de Venezuela. El recurrente solicitó la suspensión de los efectos del Acta de Votación y Escrutinio – Reconteo, argumentando que el acto impugnado fue dictado por una autoridad incompetente y vulneró sus derechos constitucionales al sufragio y participación política.
Extracto de la motiva
Como se puede observar en la anterior cita jurisprudencial, se exige para la procedencia del amparo cautelar, que sea factible la existencia de una violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales lo cual, por sí sólo, implica el riesgo que de no acordar la suspensión del acto impugnado, se torne ilusoria la ejecución del fallo definitivo y se haga imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Así las cosas, también ha expresado la Sala que “el amparo cautelar constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y garantías constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión del recurso principal, por tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por la constatación de la presunción de violación de algún derecho o garantía de rango constitucional; circunstancia que, además, lleva implícito el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva. De manera que, al analizar los requisitos de procedencia del amparo cautelar, la verificación de suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris bastará para considerar satisfecho el periculum in mora. (Vid. Sentencia de esta Sala Electoral N° 029 del 20 de mayo de 2019). Señalado lo anterior, se observa que la parte recurrente pretende mediante amparo cautelar, se decrete la: “SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, con la finalidad de evitar que se proclame y juramente un candidato, mediante un acto administrativo viciado de nulidad por no ceñirse al procedimiento establecido y estar dictado por autoridad manifiestamente incompetente, hasta tanto no se resuelva por la definitiva el recurso interpuesto”.
Dispositiva
Se ADMITE el Recurso. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia se SUSPENDEN los efectos del Acta de Votación y Escrutinio – Reconteo del 18 de julio de 2022.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarUniversidad Central de Venezueladerechos constitucionales