Sentencia N° 79 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 79, Exp. 2015-000050, 19/06/2017
Expediente2015-000050
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud presentada por la abogada Ana Flores, integrante de la Comisión Electoral Ad-Hoc de CAHORMINSA, para que se le indicara cómo proceder ante la incompletud de varias Sub-Comisiones Electorales. La Sala analizó las circunstancias sobrevenidas y las decisiones previas relacionadas con el proceso electoral de CAHORMINSA, destacando la necesidad de garantizar la ejecución de las sentencias anteriores y la conformación adecuada de las Sub-Comisiones Electorales. Finalmente, se resolvió que la Comisión Electoral Ad-Hoc tiene la facultad de determinar la forma de proceder para conformar dichas Sub-Comisiones.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud presentada por la abogada Ana Flores, en su carácter de integrante de la Comisión Electoral Ad-Hoc de CAHORMINSA, para lo cual se observa lo siguiente: Mediante la mencionada solicitud se pretende que esta Sala Electoral indique la manera de proceder ante una circunstancia sobrevenida ocurrida durante la materialización del proceso electoral cuya realización ordenó la Sala mediante Sentencia N° 25 del 15 de marzo de 2016, con ponencia de la Magistrada Fanny Márquez Cordero, como es el hecho de que, presuntamente, varias Sub-Comisiones Electorales Regionales no habrían podido ser constituidas por la ausencia de sus integrantes. Al respecto, debe tenerse en cuenta que mediante la aludida Decisión, la Sala Electoral ordenó “…reponer el proceso electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo, debiendo cumplirse sus fases posteriores en el orden y con los lapsos originalmente pautados en el cronograma electoral, adaptándolos a las nuevas fechas…”, precisando que la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA disponía de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación para la publicación del nuevo cronograma. Se evidencia que durante la fase de ejecución de esa Sentencia los ciudadanos Maritza Romero y Fernando López, en su carácter de Vicepresidenta y Secretario de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, denunciaron ante la Sala Electoral el desacato en el que incurrió el ciudadano Miguel Tobías Laya, Presidente de dicho órgano, al ejecutar actuaciones de manera unilateral que contrariaron el mandato emanado de la Sala Electoral.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara que al tener la Comisión Electoral Ad-hoc las más amplias facultades para determinar la forma de proceder para conformar las Subcomisiones Electorales Regionales, queda RESUELTA la solicitud formulada por la abogada ANA FLORES, integrante de la Comisión Electoral Ad-Hoc de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA). Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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