Sentencia N° 79 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 79, Exp. 2016-000010, 31/05/2016
Expediente2016-000010
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónInadmisible en parte, admite recurso contencioso electoral, improcedente solicitud de amparo cautelar.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos en relación a la elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas y sus Similares. Se declaró inadmisible la impugnación de la convocatoria a la Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria por haber operado la caducidad, pero se admitió el recurso respecto a la impugnación de la elección de los miembros de la Comisión Electoral. Además, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por los recurrentes.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto y, en tal sentido, observa que el Numeral 2 del Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.” En el caso bajo análisis se interpuso un recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de FUTPV, materializada en Asamblea efectuada el 2 de diciembre de 2015, por cuanto se habría realizado “...con total ausencia de las garantías legales y constitucionales que deben regir todo proceso electoral, relativas a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia, publicidad y eficiencia...” y habría vulnerado los derechos constitucionales a la participación y al sufragio de los recurrentes y demás trabajadores afiliados a la Federación, con lo que se evidencia la naturaleza electoral del recurso interpuesto, razón por la cual esta Sala Electoral declara su competencia para conocer la causa, de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ut supra transcrito. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA y DOLORES HERRERA, en su invocada condición de “…trabajadores activos y como Secretario General, Secretaria de Higiene y Seguridad Industrial y afiliada, respectivamente…” del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQÍMICA, SIMILARES Y CONEXAS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SIBOTIPPECOL); ROBERT GONZÁLEZ, en su alegado carácter de “…miembro del Comité Ejecutivo en el cargo de Secretario Ejecutivo…” de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV); ÁNGEL CASTILLO, en su alegada condición de “…Secretario General…” del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA PLANTA DE DISTRIBUCIÓN DE PDVSA GUATIRE EN EL ESTADO MIRANDA (SINUTRABPDISGEM); YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ, en su invocado carácter de “…trabajador activo afiliado y como Secretario de Relación y Deporte de la Junta Directiva…” del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA); y MARÍA RODRÍGUEZ, alegando ser afiliada al SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROLEROS DE BACHAQUERO ESTADO ZULIA (SUOEP); asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, contra “…la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral…” de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). 2.- INADMISIBLE el recurso respecto a la impugnación de la convocatoria a Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria, publicada en el diario “Últimas Noticias” el 30 de noviembre de 2015, por haber operado la caducidad. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral, con su ampliación de fecha 4 de abril de 2016, respecto a la impugnación de la elección de los miembros de la Comisión Electoral de FUTPV, efectuada el 2 de diciembre de 2015. 4.- INADMISIBLE la intervención como terceros de los ciudadanos Darwin Gómez, Tirsio Meleán, Héctor Suárez, Eric Moreno, Freddy Díaz, Alcides Romero, José Manuel Vargas Armijo, José Gregorio Marciales Laya, Jesús Ramón Olivares, Alexis Jesús Yánez Balaustre, María Yolanda Flores Ruiz, Delia Sofía Biegas Olaves, Mario Rafael Acosta, Lissete Medina, Eric Hernández, Argenis Hernández, Antonio García, Exio Toro, Maikol Ramírez, René Trejo, Luis Luque, Adrin Bolívar, Marcos Marrufo, Jesús Borjas, Daniel Álvarez, Williams Rodríguez, Eddy Gómez, Cristian Sánchez, Pedro Romero, Eliezer Rincón y Henry Sánchez, por falta de legitimación. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 6.- ACUMULA de oficio la presente causa a la contenida en el expediente AA70-E-2016-000008, en los términos indicados en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

recurso contencioso electoralFUTPVComisión Electoralamparo cautelar

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