La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 216, dictada el 3 de diciembre de 2014. La solicitud fue presentada por un grupo de ciudadanos en representación de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar', quienes buscaban aclarar el alcance de la transitoriedad en el desempeño de los cargos directivos tras la nulidad de ciertos artículos del reglamento electoral de la universidad. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no había aspectos que aclarar, ya que el fallo original era claro en sus términos.
Extracto de la motiva
La parte accionante inició su escrito señalando expresamente lo siguiente: '…[V]ista la sentencia N° 216 (…) y visto el auto de fecha 21 de enero de 2015, (…) mediante el cual acuerda notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; adicionalmente a los siete (7) acuerdos de la sentencia N° 216, declaro en representación de la parte recurrente, que [SE DA] POR NOTIFICADO, de ambas decisiones y siendo la oportunidad procesal, solicito aclaratoria del término (sic) de: 'permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral', y si ello debe entenderse como transitoriedad en el desempeño del cargo desde la notificación al Rector de la UNESB del fallo N° 216 (sic) (PUNTO QUINTO), y hasta que transcurran los quince (15) y treinta (30) días hábiles de la declaración QUINTO (sic), y los treinta (30) días hábiles de la decisión del fallo identificada como: SEXTO; (sic) además del cargo formal del cronograma electoral que contemple los términos cuantificados en días hábiles, con la conclusión con (sic) la proclamación y la juramentación de los efectos en la fecha que sea prevista, y si, de manera diferente, se entienda en la interpretación de la sentencia N° 216, que la transitoriedad 'formal' comienza con la notificación del fallo al Rector, y hasta tanto los transitorios tengan a bien cumplir con los mandatos que la sentencia ordene, desacatando la sentencia, por inacción voluntaria que tiene como consecuencia que si las autoridades no cumplen, se benefician indefinidamente de la 'transitoriedad' gracias a su voluntaria y consciente inacción con desacato de sentencia definitiva del máximo tribunal' (corchetes de la Sala).
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala número 216 de fecha 03 de diciembre de 2014, presentada en fecha 05 de febrero de 2015, por el abogado Rosalio Montero. Publíquese, regístrese y comuníquese.