La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por Agustín José Díaz Márquez y Luis César León Albornett contra un acto administrativo de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Posteriormente, los recurrentes manifestaron su voluntad de desistir de la acción, lo cual fue homologado por la Sala. La decisión se fundamenta en que el acto administrativo impugnado fue revocado por la Superintendencia, lo que llevó a los demandantes a no tener interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral homologa el desistimiento de la acción de nulidad interpuesta, considerando que los recurrentes manifestaron su voluntad de desistir de la acción de manera pura y simple, sin condiciones, y que poseen la capacidad legal para hacerlo. Se concluye que no hay impedimentos para la homologación del desistimiento, dado que la controversia no reviste carácter de orden público y es materia disponible por los recurrentes.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, solicitado por los ciudadanos Agustín José Díaz Márquez y Luis César León Albornett, de la demanda de nulidad ejercida contra el ‘acto administrativo’ de efectos particulares (y de carácter temporal) nomenclatura SCA-DL1202 emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorros adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010). En consecuencia, declara terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente.
Palabras clave
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